REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004771
ASUNTO : BP01-P-2005-004771
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano HUMBERTO MAESTRE RAMIREZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.845.974, debidamente asistido por la Abogada ROSIRIS ALFONZO MAESTRE, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.127.307, Inpreabogado N° 103.319, mediante el cual solicita que este Despacho se sirva otorgar la Propiedad Plena del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2001, MODELO: CORSA, PLACAS: ACX-83X, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V313689, SERIAL DE MOTOR: 41V313689, USO: PARTICULAR. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Noviembre de 2005 es notificado el solicitante sobre la negativa de entrega del vehículo por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por presentar irregularidades en los seriales de identificación.
Este Tribunal, a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa: que consta inserto a los autos documento de compra venta del vehículo requerido, efectuada por la ciudadana CARMEN TERESA BERMUN WUENDY al ciudadano HUMBERTO MAESTRE RAMIREZ, de fecha 02-08-2004, debidamente autenticado en la Notaria Publica Primera de El Tigre, inserto bajo el N° 52, Tomo 43 de los Libros de Autenticaciones. Por otra parte, consta Certificado de Registro de vehículo N° 3108864, de fecha 27-03-2001, a nombre de BERMAN WUENDY CARMEN TERESA, con las características del Vehículo solicitado.
Cursa igualmente en las actas procesales resultado de experticia N° 41, de fecha 10-10-2005, suscrita por el experto CARLOS GUEDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub Delegación Barcelona, donde dejo constancia de las siguientes conclusiones: La chapa metálica donde se encuadra grabado el serial de carrocería es falso; igualmente, que el serial de motor es falso; asimismo, que el serial de seguridad FCO es falso.
Cabe destacar, que el mencionado vehículo fue retenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, en fecha 30-09-2005; y por cuanto se encuentra el mismo solicitado por el delito de apropiación indebida, bajo el expediente N° H-068032, de fecha 15-08-2005, por la Sub Delegación de Porlamar, Estado Nueva Esparta, siendo esta información confirmada por el Agente WILLIAMS ROMERO, según acta policial de fecha 03-10-2005, previa verificación realizada por el Funcionario GUSTAVO HERNANDEZ, encargado de la sala de información policial, evidenciándose de esta manera que existe una persona que requiere el vehículo identificado en autos; es con fundamento a lo expuesto que este Tribunal considera improcedente la solicitud de entrega del vehículo antes identificado.
En este sentido, la jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal de Justicia, sostiene el criterio de que los jueces deben entregar vehículos recuperados a sus dueños, cuando no exista dudas sobre la propiedad, considerando en reiteradas oportunidades la Sala Constitucional, que “Una vez comprobado, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”; siendo que en el presente caso, se plantea la duda por el hecho de que se pretende acreditar la propiedad del vehículo, evidenciándose en autos una tercera persona que denuncia el vehículo en cuestión, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, y al surgir tales dudas sobre la propiedad del mismo, se concluye que lo más ajustado a derecho es negar la entrega material de dicho bien, al ciudadano HUMBERTO MAESTRE RAMIREZ, en virtud de no estar plenamente comprobado el derecho de propiedad sobre el bien.
RESOLUCIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA del VEHICULO identificado con las características antes mencionadas, al ciudadano: HUMBERTO MAESTRE RAMIREZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIA
ABG. DANIEL GARCIA.