REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000410
ASUNTO : BP01-P-2006-000410
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior (E) de este Estado, DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten medidas de protección al ciudadano GERSON ALFREDO SOLANO PECHE; conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Víctima GERSON ALFREDO SOLANO PECHE; cuando se observa que el mencionado ciudadano tiene acreditada su condición de víctima en la causa Nro F19-033-06; emanada de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, donde se indica la cualidad de víctima del ciudadano GERSON ALFREDO SOLANO PECHE.
Ahora bien, ante las manifestaciones de amenaza inminente por parte de una comisión policial, en perjuicio de la prenombrada víctima; resulta necesario examinar las disposiciones que regulan la institución de la víctima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados."
Art. 50.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus derechos..." Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: Protección a la Víctima GERSON ALFREDO SOLANO PECHE; consistente en Patrullaje en la Zona en el sitio de violencia, ubicada en el Sector Matanza, Boca de Uchire, Anzoátegui. Asimismo, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de las Víctimas. La protección acordada quedará asignada al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bruzual, Clarines Estado Anzoátegui, por el lapso de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS, debiendo presentar informe del estado de las solicitantes a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bruzual, Clarines Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA.
EUdeL/datsy.-