REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000426
ASUNTO : BP01-P-2006-000426
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado; mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JOSE GREGORIO ROJAS LETTERNY solicitando a este Tribunal se le acuerde la Libertad Plena, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oída como fue la imputada en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por el Defensor de Confianza, Dr. JOSE GREGORIO MALAVE, previamente designado, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: "Vista la solicitud del Ministerio Público y oída la declaración del imputado y revisadas las actas que conforman la presente causa, se observa Acta Policial de fecha 26/01/2.006, siendo las 13:00, salio la comisión al mando del TTE.(GN), ALBERTO JOSE GUEVARA MEDINA, en vehículos militares tipo toyota, placas GN-738, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad en el Municipio simón Bolívar ….específicamente en la urbanización brisas del mar, Calle N° 6, sector 2 al frente de establecimiento comercial denominado “YESICA”…observamos a un ciudadano ….portando en sus manos un arma de fuego, tipo escopeta, … procediendo a detener la marcha del vehículo, con la finalidad de identificar al ciudadano de contextura delgada, cabello corto, estatura de un metro ochenta… respondiendo la nombre de JOSE GREGORIO ROJAS LETTERNY; En relación a las evidencias que comprometan la responsabilidad del imputado, se observa que las actas no arrojan suficientes elementos incriminatorios en su contra, en virtud que lo señalado en dicha acta policial resulta insuficiente, por cuanto la detención de la referida ciudadana no fue acompañado por las formalidades de Ley, es decir que no hubo testigos presénciales del hecho. Por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS LETTERNY, plenamente identificada, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1,8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Comandancia General policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad del imputado, quien saldrá de la sede de este Tribunal. TERCERO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta LIBERTAD PLENA, para la ciudadana: JOSE GREGORIO ROJAS LETTERNY, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.827.228, quién dice ser Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 08-06-1981, de 24 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Ramón Rojas y de Cruz Letterny (v), residenciado en la Urb. Brisas del Mar, Calle N° 06, Barcelona, Estado Anzoátegui; de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Comandancia General Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la inmediata libertad de la imputada, quien saldrá de la sede de este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ.
EUdeL/desi*