REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000431
ASUNTO : BP01-P-2006-000431
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Séptimo de Control al imputado SIMON ENRIQUE COA MORENO, titular de la cédula de identidad N° 15.051.860, para quien solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; asistido por su defensora Pública Dra. DESIREEE LAMAS, previamente designada, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano DANIEL ENRIQUE COA MORENO, tal como se desprende del acta policial fechada 26/01/2006, cursante al folio 3 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Sub- Inspector PEDRO PEREZ, Adscritos al Instituto Autónomo de las Policía Municipal “ Simón Bolivar” del Estado Anzoátegui donde deja constancia de la diligencia policial efectuada aproximadamente a las 7:50 horas de la noche encontrándose en labores de patrullaje en compañía de los Funcionarios detective LUIS GUERRA y Agente Salomón, específicamente en la Avenida Juan de Urpin, Cruce con Avenida Andrés Bello de Barcelona avistaron a dos sujetos unos de los cuales adolescentes quienes se desplazaban en una bicicleta tipo Cross, color cromada y gris, quienes a notar la presencia policial, emprendieron la huida, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto la cual no acataron se origino una persecución a los referidos dándosele alcance a los pocos metros procediendo los funcionarios a efectuarle la inspección de persona encontrándosele al Adolescente sujeto en el ruedo derecho del pantalón tipo jean color negro un pequeño envoltorio color blanco con rayas azules contentivos de residuos vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana; al adulto se le encontró en el bolsillo trasero derecho del pantalón tipo bermuda color verde que vestía para el momento un envoltorio en papel blanco con rayas azules contentivos de residuos vegetales presuntamente la droga denominada marihuana. No consta de las actuaciones que el referido procedimiento se haya practicado en presencia de testigos instrumentales e imparciales que acrediten la veracidad de los hechos incriminados al imputado de actas; resultando los mismos imprescindibles a los fines de determinar la presunta responsabilidad penal del ciudadano SIMÓN ENRIQUE COA MORENO; por lo que no existiendo suficientes elementos de convicción que incriminen al imputado en mención de la acción ilícita desplegada presuntamente por el mismo; este Tribunal conforme a los principios del Debido Proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado SIMÓN ENRIQUE COA MORENO. SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de las Policía Municipal “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado SIMÓN ENRIQUE COA MORENO. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia 9° de MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano DANIEL ENRIQUE COA MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.051.860, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-09-1987, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buonero, hijo de Simon Coa (v) y Yamira Moreno (v), residenciado en Calle Libertad, Casa N° 97, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 49 y 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de las Policía Municipal “Simón Bolívar” del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sobre la libertad del referido Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ
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