REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000436
ASUNTO : BP01-P-2006-000436
Se recibió en éste Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito presentado por el ciudadano DRA. TAIMARA MEDINA, en su carácter de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Publico de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Despacho, en calidad de detenido, a los ciudadanos: MIGUEL ANGEL SAMARRA PEÑA, FRAN JOSE VELASQUEZ GONZLAEZ y JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUEROA, para quienes solicita se le conceda LA LIBERTAD PLENA , por no estar llenos los requisitos de los artículos 250 y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y oido como fueron los imputados, asistidos por sus Defensores de Confianza, DRES. GILBERTO MARCANO, ORLANDO MORALES CARVAJAL Y MIRIAM FIGUEROA previamente designados, éste Tribunal, antes de decidir, observa:
PRIMERO: Se evidencia del Acta Policial de fecha Veintisiete (27) de Enero del presente Año, inserta al folio Tres (3), que los mencionados ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, con sede en Puerto La Cruz, cuando se encontraban realizando Labores de Inteligencias a bordo de un Vehículo particular en compañía de los funcionarios Detective: Emilio Valderrama, Agente Alex Figueroa y el Agente Cesar Veroes, siendo notificados por la Central de Transmisiones que en la Urbanización Chuparín, se encontraba un vehículo Neón Color azul, Placa BAK40U, con varios sujetos armados, al momento que se desplazaban por la avenida Gulf de esta ciudad, avistaron un vehículo con las mismas características, procediendo a identificarse como funcionarios policiales y detener el mismo, dándole la voz de alto al conductor, seguidamente procedieron a practicarle la revisión corporal a los tres tripulantes y al vehículo en mención, encontrándole a unos de los ciudadanos un Carnet ad- honores de la misma Institución policial (suspendido por resolución del Alcalde) y de bajo del asiento del piloto un arma de fuego calibre 38 de color negro, con cacha de madera, color marrón, con seriales devastados, aprovisionado con cinco cartuchos, no justificando su procedencia; por lo que procedieron a practicarle la detención, quedando Identificados como: Miguel Ángel Samarra Peña, Fran José Velásquez González y Lezama Figueroa Jesús Rafael. Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgado que en relación a la evidencia consignada por el Ministerio Público en contra de los imputados MIGUEL ANGEL SAMARRA PEÑA, FRAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA, se observa que la referida Acta Policial no arroja suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de los referidos imputados, en el Ilícito Penal investigado, al no utilizarse en el procedimiento testigos presénciales que acrediten el contenido del acta policial; Por tales razones al no cumplirse con el requisito previsto en el Ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho DECRETAR PLENA de los ciudadanos MIGUEL ANGEL SAMARRA PEÑA, FRAN JOSE VELASQUEZ GONZALEZ y JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA, plenamente identificados, de conformidad a lo consagrado en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolívariana de Venezuela, en concordancia con los principios de debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, previstos en los artículos 1,8 Y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo, participando la libertad inmediata de los referidos ciudadanos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público a los fines de ley.
RESOLUCION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD PLENA , a los ciudadanos, MIGUEL ANGEL SAMARRA PEÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.371.999, natural del Tigre, Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 10-01-79, de 27 años, de de edad, de estado civil soltero, de oficio contratista, hijo de: Freddy Samarra y Ana Peña, residenciado en Calle Unidad, casa N° 02-B, Chuparin Central Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, FRANK JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.181.862, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 17-05-82, 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de: Frank Velásquez y Haydee González , residenciado en Barrio Bella Vista, calle la Línea, N° 68, Puerto la Cruz y JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.574.625, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui , donde nació en fecha 26-10-72, 33 años de edad, de estado civil casado, de oficio obrero, hijo de: Francisco Lezama y Silvia Figueroa, residenciado en Campo Gula, calle 19, casa N° 199-B, Puerto la Cruz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 2, participando la Libertad del referido ciudadano. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL NRO. 07, DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS
RESOLUCION
LIBERTAD SIN RESTRICCION
FECHA: 29-1-2006
ASUNTO N° BP01-P-2006-000436
EUDEL/griselda.-