REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000003
ASUNTO : BP01-P-2006-000003
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal Séptimo de Control al imputado ALEJANDRO RAFAEL BOTOMO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.718.650, para quien solicitó la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario; este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Dadas las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BOTOMO SÁNCHEZ, tal como se desprende del acta policial fechada 02/01/2006, cursante al folio 3 y su vuelto, suscrita por los funcionarios JOSE MALAVE, ARGENIS RODRIGUEZ y FRANCISCO GARCIA, donde se hace constar que al desplazarse la referida comisión por la calle principal del sector el Valle de San Diego, lograron avistar aun ciudadano que se encontraba parado en una esquina y el mismo miraba hacia los lados con la mano derecha colocada por dentro de la camisa a la altura de la cintura, procediendo de inmediato a darle la voz de alto y al realizarle la respectiva inspección corporal, logró incautársele presuntamente oculta entre su ropa un arma de fuego tipo revólver color pavón negro, marca TAURUS, calibre 38 milímetros, cacha de madera color marrón, seriales desvastados, con cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir quedando identificado como ALEJANDRO RAFAEL BOTOMO SÁNCHEZ. Ahora bien, no obstante dejarse constar en la referida acta policial las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido presuntamente el Imputado ALEJANDRO RAFAEL BOTOMO SÁNCHEZ, sin embargo, cabe destacar que el procedimiento policial fue practicado sin la utilización de testigos instrumentales imparciales que acrediten el contenido del acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que nos ocupa; por lo que no existiendo suficientes elementos de convicción que se certeza de la acción ilícita desplegada presuntamente por el imputado de actas este Tribunal conforme a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado ALEJANDRO RAFAEL BOTOMO SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, participando sobre la libertad acordada al imputado ALEJANDRO RAFAEL BOTOMO SÁNCHEZ. Y así se decide.
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL BOTOMO SÁNCHEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.718.650, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/06/1984, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Orocelis Botomo (v) y Olga Sánchez (v), residenciado en Vía El Rincón, San Diego, en la Calle Principal, Casa N° 37, al lado de la Licorería Alex, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con los artículos 49 y 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de informar sobre la libertad del referido Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07.
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH MENDEZ
EUdeL/Betzaida.-