REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000004
ASUNTO: BP01-P-2006-000004
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de “LESIONES PERSONALES GRAVES” previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Reformado, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Y oídos como fue al imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. JUANA MARIA PADRINO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
Del Acta Policial cursante al folio cuatro (4) y vto. de fecha 01 de Enero de 2.006, suscrita por el funcionario Cabo Primero (IAPANZ) ELEAZAR GUAICARA, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui; donde deja constancia de la siguiente actuación policial: "En esta misma fecha y siendo las 08:40 horas de la noche, encontrándome realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-01, en compañía del Agente (IAPANZ) CARLOS NUÑEZ, cuando recibimos llamada radiofónica del Distrito Policial N° 17, realizada por la Funcionaria de Guardia Agente (IAPANZ) SABRINA GUZMAN, quién nos informo que nos trasladáramos hasta la Calle 4 del Barrio el Viñedo donde presuntamente un sujeto bao estado etílico se encontraba agrediendo a varias personas con un arma blanca, de inmediato nos trasladamos al sitio y al legar al lugar nos llamo un ciudadano que fue identificado como CHAGAN MARAGUACARE WILMER JOSE…, quién nos informo que el ciudadano que cuida la barrillera Doña Ricarda, acababa de apuñalear a tres personas, las cuales fueron trasladas hasta el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona y el sujeto agresor se encontraba dentro de la barrillera, con las seguridades del caso nos acercamos hasta donde se encontraba dicho ciudadano y al llamarlo a la puerta Sali9o un sujeto a quienes los vecinos señalaron de ser el agresor de las personas que se encontraban en el Hospital Dr. Luis Razetti, de inmediato le dimos la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia…, inspección corporal en la cual le encontré oculto entre su cintura y la pretina del pantalón que vestía lo siguiente: “UN (1) ARMA BLANCA MARCA STAINLESS STEEL, TIPO CUCHILLO CARNICERO, PLATEADO DE APROXIMADAMENTE 40 CMS. DE LONGITUD, EL CUAL PRESENTA EN LA HOJA DE CORTE MANCHAS DE COLOR PARDO ROJIZO DE PRESUNTA SUSTANCIA HEMATICA”, este ciudadano fue identificado como PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ…” .
Del Acta de Entrevista de fecha 01 de Enero de 2006, cursante a los folios cinco (5) y vto., suscrita por el funcionario Agente (IAPANZ) CARAGUICHE OLIVER, adscrito al Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01, quién dejo constancia de la comparecencia del ciudadano CHAGUAN MARAGUACARE WILMER JOSE…, quien manifestó: “Yo vivo al lado de donde sucedió la cosa y vi que ellos estaban tomando desde temprano en la casa de JESUS MACUARE, estaba FERNANDO RON, JOSE MARTINEZ, ELEAZAR RON y el señor que estaba cuidando el negocio del señor JESUS ROMERO y como a las 05:00 de la tarde yo iba a ir para donde estaban ellos tomando y el señor que se encuentra detenido de quien no se su nombre porque no lo conozco, estaba manipulando una escopeta y la detono, y cuando yo vi. eso me regrese para mi casa y al rato vino la hermana del tipo del negocio y el se calmo y se metió para dentro y después como a los quince minutos salio con un cuchillo y corto a JOSE MARTINEZ, luego se le monto encima a FERNANDO RON y lo corto en el cuello, entonces yo y ELEAZAR RON fuimos a desapartarlos se voltio y le corto la cara a ELEAZAR RON sin decir nada y a mi me tiro y si no lo esquivo me hubiese cortado la barriga y se fue tranquilo para el negocio cerro la reja, puso música y nosotros salimos a parar un carro para que llevara a los muchachos hasta el Razetti y o mande a mi esposa a que avisara al puesto del viñedo y cuando vino la patrulla le dijimos a los funcionarios lo que había pasado y los funcionarios comenzaron a tocarle la puerta y no vi cuado lo detuvieron después me acerque a la patrulla y uno de los funcionarios me dijo que le encontraron un cuchillo pero no le encontraron la escopeta…”.
Del Acta de Entrevista de fecha 02 de Enero de 2006, cursante a los folios siete (7) y vto., suscrita por el funcionario Sargento Primero (IAPANZ) WILLIANS CURBATA, adscrito al Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01, quién dejo constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: “… hechos ocurridos en fecha 01/01/2006, en la calle 4 del Barrio el Viñedo de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual los ciudadanos FERNANDO ANTONIO RON…, MARTINEZ JOSE GREGORIO…, y RON ELEAZAR…, fueron objetos de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde aparece como denunciado el ciudadano PABO MAITA SANCHEZ, quién fue detenido y puesto a la orden y disposición de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y por instrucciones del Comisario Jefe HERNAN ROSALES TRONCOSO jefe de la Zona Policial N° 01 me traslade al Hospital Dr. Luis Razetti de esta ciudad con la finalidad de verificar el estado de salud de las victimar y recabar algún informe o constancia medica de los mismos. Al llegar al referido Centro Asistencial me entreviste con la Doctora KAREN CEDEÑO, Medico de Guardia en el Área de Emergencia de Adultos…”.
Del Acta de Entrevista de fecha 02 de Enero de 2006, cursante a los folios ocho (8) y vto., suscrita por el funcionario Sargento Primero (IAPANZ) WILLIANS CURBATA, adscrito al Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01, quién dejo constancia de la comparecencia del ciudadano FERNANDO ANTONIO RON…, quien manifestó: “Yo estaba tomándome una botella de ron con mi hermano, un amigo a quién conozco como morocho y el señor JESUS MACUARE en la casa de este último, cuando de la pollera Doña Ricarda que esta al frente de la casa donde yo me encontraba salio un señor que estaba tomando ahí y saco una escopeta pequeña y disparo al aire y se metió para dentro de la pollera y yo me quede dormido en una silla e la casa del señor JESUS MACUARE; cuando de repente sentí que me pasaron algo cortante por el cuello y me desperté fue cuando me di cuenta que estaba herido en el cuello y salí corriendo para que nos vecinos que me ayudaron y mi hermano ELEAZAR RON que estaba ahí también fue herido y un amigo de nosotros a quién solo conozco como morocho también fue herido de ahí nos auxiliaron y nos llevaron para el Hospital donde nos curaron agarrándonos puntos y nos dejaron hospitalizados…”.
Del Acta de Entrevista de fecha 02 de Enero de 2006, cursante a los folios nueve (9) y vto., suscrita por el funcionario Sargento Primero (IAPANZ) WILLIANS CURBATA, adscrito al Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01, quién dejo constancia de la comparecencia del ciudadano MARTINEZ JOSE GREGORIO…, quien manifestó: “Yo llegue a la casa del señor JESUS MACUARE que el estado ahí reunido con otras personas tomándose una botella de ron y yo me reuní con ellos porque me brindaron unos tragos ahí y entonces el señor que nos agredió a nosotros estaba parado ahí con nosotros tomando y se fue para el frente porque el estaba cuidando la Pollera Doña Ricarda y salio con una escopetica y echo un tiro al aire y la volvio a guardar al poco rato regreso con un cuchillo y empezó hablar conmigo y tenia el cuchillo en la mano y de repente me paso el cuchillo por el cuello y al verme herido mi hermano RODOLFO MARQUEZ me lo quito de encima y fue cuando se le encima al señor FERNANDO RON que estado dormido en una silla y lo corto en el cuello también, de ahí salimos buscando ayuda para que nos curaran y al poco rato también resulto herido el señor ELEAZAR RON hermano de FERNANDO de ahí nos montaron en un carro y nos llevaron para el Hospital …”.
Del Acta de Entrevista de fecha 02 de Enero de 2006, cursante a los folios diez (10) y vto., suscrita por el funcionario Sargento Primero (IAPANZ) WILLIANS CURBATA, adscrito al Departamento de Apoyo para Asuntos Criminalisticos y Derechos Humanos de la Zona Policial N° 01, quién dejo constancia de la comparecencia del ciudadano RON ELEAZAR…, quien manifestó: “Yo estaba tomando con el señor JESUS MACUARE en su casa, también estaba mi hermano FERNANDO RON y el señor JOSE MARTINEZ estaba otro mas que no conozco y el señor que estaba cuidando la Pollera Doña Ricarda no se como se llama de repente este señor que estaba cuidando la pollera fue y saco una escopeta y echo un tiro al aire ahí yo dije yo me voy porque este tipo estaba loco y los demás se quedaron ahí, cuando yo estaba en la casa de la señora Zoraida me avisaron que el señor que estaba cuidando la pollera estaba golpeando a mi hermano Fernando Ron y yo me fui para allá y cuando llegue le dije que pasa señor y el se me fue encima y me tiro el cuchillo que tenia en la mano y me corto en la cabeza y parte de la cara del lado izquierdo, ahí yo agarre y me fui para mi casa, después me montaron en un carro y e ese momento también trajeron a mi hermano Fernando cortado y al señor José Martínez cortado también y nos llevaron al Hospital…”.
PRIMERO: Cursa en las actuaciones acta policial suscrita por los funcionarios ELEAZAR GUAICARA y CARLOS NUÑEZ, adscritos a la Zona Policial N° 01 del Estado Anzoátegui, donde se hace constar que la referida comisión fue informada a través de llamada radiofónica efectuada por la funcionaria SABRINA GUZMAN, que se trasladaran hasta la calle 4 del Barrio El Viñedo, donde presuntamente un sujeto bajo estado etílico se encontraba agrediendo a varias personas con un arma blanca; una vez que se apersonaron al sitio fueron informados por el ciudadano Wilmer José Chaguan Maracuare que el ciudadano que cuida la barrillera doña Ricarda, acababa de apuñalear a tres personas que fueron trasladados hasta el Hospital Luis Razetti de Barcelona. Localizando en el sitio a un ciudadano que fue señalado como el presunto autor material de los hechos, quedando identificado como PABLO CELESTINO MAITA SÁNCHEZ, a quien de luego de realizarle la inspección corporal le fue localizada en la cintura y la pretina del pantalón que vestía un arma blanca marca STAINLEES STEELE, tipo cuchillo carnicero, plateado, de aproximadamente 40 centímetros. De longitud, la cual presentaba en la hoja de corte una sustancia de color pardo rojizo de presunta sustancia hemática, siendo detenido por la referida comisión policial. De igual manera los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el Hospital central antes mencionados logrando ubicar a las personas agraviadas, quienes quedaron identificadas como ELEAZAR RON, con diagnóstico medico de una herida cortante en la región parietal izquierda, HERNANDPO RON, quien presento según diagnóstico medico una herida cortante en la región del cuello y JOSEMARTINEZ con herida cortante en la región del cuello, quedando los mismos recluidos para ser intervenidos quirúrgicamente. La referida acta policial se encuentra corroborada por el testimonio de los ciudadanos WILMER JOSE CHAGUAN MARAGUACARE, FERNANDO ANTONIO RON, JOSÉ GREGORIO MARTINEZ y ELEAZAR RON. Asimos consta acta de entrevista realizada ala medico de guardia, Dra. Karen Cedeño, quien acredita la hospitalización de que fueron objeto las victimas antes mencionadas en el referido centro hospitalario, Dr. Luis Razetti. Este Tribunal con fundamento en lo antes expuesto considera que la aprehensión del imputado PABLO CELESTINO MAITA SÁNCHEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado, y encontrándose acreditado en los autos la comisión de hechos punibles, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, tal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, por lo que cumplido como se encuentran los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, en virtud de la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, este Tribunal DECRETA: MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano PABLO CELESTINO MAITA SÁNCHEZ, siendo improcedente la aplicación de medidas cautelares solicitadas por la defensa bajo los mencionados argumentos. Librándose al efecto el respectivo oficio a la Zona N° 01 de la Policía de Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de este Juzgado.
TERCERO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos, como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Oída la solicitud formulada por la Defensa en cuanto a la práctica del Reconocimiento medico legal se insta al Ministerio Público la práctica del mismo a los fines de determinar las posibles lesiones sufridas en la humanidad del imputado PABLO CELESTINO MAITA SÁNCHEZ.
QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado PABLO CELESTINO MAITA SANCHEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.902.003, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18/02/1950, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Paulino Maita (d) y Rosa Victoria Sánchez (v), residenciado en Calle Esperanza, cruce con la Calle 16, Casa N° 67, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ELIZABETH MENDEZ
Resolución: Medida Privativa
Judicial Preventiva de Libertad.-
Fecha: 03-01-2006
EUdeL/johanna