REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000220
ASUNTO : BP01-P-2006-000220
Visto el escrito presentado por la Dra. TAMAIRA MEDINA, en su condición de Fiscal Vigésima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa signada con el N° D-03-F20-1195-05, en virtud que los hechos no revisten carácter penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio N° 04 de la presente solicitud corre inserto Acta de Denuncia interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PÉREZ, quien entre otras cosas expuso: “…cuando me dirigía a mi trabajado ubicado en el Criogénico de José PETROZUATA en una camioneta perteneciente a la empresa ….. habían un grupo de personas trancando la vía Principal y desviando los carros hacia el estacionamiento del Restaurant Asia … traté de salir para dirigirme a mi residencia cosa que me fue negada por las personas que se encontraban manifestando … uno de ellos sacó de su bolsillo un arma blanca tipo puñal y me manifestó que no podía salir … agarrando dicho sujeto el arma blanca y metiéndoselo a dos cauchos espichándolos, otro grupo de personas agarrando piedras y tubos lanzándomelos contra mi persona y el vehículo causándole daño al vehículo …”.
Ahora bien, analizado el contenido de la solicitud, se evidencia que efectivamente los hechos denunciados en modo alguno revisten carácter penal; razones que hacen concluir quien aquí decide que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero D-03-F20-1195-05, interpuesta por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ PÉREZ, por ante la Fiscalía Vigésima (A) del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Librese Oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCÍA
EUDEL/lisbeth