REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000272
ASUNTO : BP01-P-2006-000272
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F06-14203-05, y en virtud de que los hechos no revisten carácter penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Al folio 03 de la presente solicitud corre inserta Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, quien expone: “Denuncio a la señora Marlene, le dicen “La Cubana”, la semana pasada hace yaocho días ayer Domingo, ella estaba en su habitación; ella vive en el Hotel Doña Josefina, y era camarera allí, y ella empezó a insultarme y me amenazó de muerte, y ayer Domingo yo iba por el Terminal de Pasajeros, y estaba una huelepega en una licorería y me estaba siguiendo, me tiró un golpe, después me tiró una botella y rompió la botella para pegármela en la cara, el señor con quien yo venía fue quien le quitó la botella, y me dijo “esto es para que no te metas con mi mamá. Es todo”
Ahora bien, del estudio de la presente denuncia, se observa que el hecho denunciado por la ciudadana MARIA ELENE GARCIA, NO REVISTE CARÁCTER PENAL, razón que hace concluir a quien aquí decide, que la desestimación solicitada se encuentra ajustada a derecho en virtud que la misma encuadra en el supuesto contenido del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA relacionada con la causa original signada bajo el numero 03-F06-14203-05, interpuesta por la ciudadana MARIA ELENA GARCIA, por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en virtud que los hechos no revisten carácter penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones al Ministerio Público. Líbrese oficio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO
Abg. DANIEL GARCIA
geraldina