REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000402
ASUNTO : BP01-P-2006-000402
Vista la solicitud presentada por la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEJANDRO MARCANO (se desconocen otros datos filiatorios de identificación), por uno el Delito de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, cometido en perjuicio de la Adolescente EDGLEYDIS ROXANA PERDOMO TINEO; todo de conformidad con lo pautado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 07 para decidir observa:
Se desprende de la denuncia interpuesta, en fecha 21-01-2005, por el ciudadano EDGAR JOSE PERDOMO MALAVE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, donde manifiesta que un ciudadano de nombre ALEJANDRO MARCANO, quien se llevo de manera obligada a su hija de nombre EDGLADIS ROXANA PERDOMO TINEO, cuando se embarco en el vehículo para ir al negocio que tiene en el hospital Razetti, sin dejarla comunicar con su familia. Posteriormente, en fecha 16/08/2005, la Ciudadana adolescente EDGLEDYS ROXANA PERDOMO TINEO, informo entre otras cosas que actualmente no se encuentra viviendo con sus padres, sino que esta conviviendo con el ciudadano ALEJANDRO MARCANO, con quien se encuentra muy bien, con el cual tuvo relaciones sexuales, asimismo manifestó su deseo que no se haga nada en contra de ALEJANDRO, por cuanto es su marido y se encuentra viviendo con el y se encuentra enamorada y no la maltrata.
Asimismo, consta Reconocimiento Medico Legal, de fecha 21-01-2005, suscrito por el Medico forense Dr. PERDRO TOVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Puerto La Cruz, en donde dejo constancia de una Ruptura Antigua de Himen.
Ahora bien, resulta evidente que el delito in comento ya se ha materializado, pero no es menos cierto, que en estos supuestos se trata de un conflicto de índole familiar, y en virtud que la adolescente EDGLEIDYS ROXANA PERDOMO TINEO, se encuentra actualmente viviendo con ALEJANDRO MARCANO, quien su marido de quien esta enamorada, asimismo manifestó que tuvo relaciones sexuales, lo cual se corrobora con el resultado del Reconocimiento Medico Legal, practicado a la adolescente victima, es por lo que en consecuencia y antes los fundamentos expuestos considera ésta Instancia Penal, que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación; no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite el enjuiciamiento del imputado de autos, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nº 07, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada la Dra. BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEJANDRO MARCANO (se desconocen otros datos filiatorios de identificación), por uno de los Delitos de SUSTRACCION Y RETENCION DE NIÑO, cometido en perjuicio de la Adolescente EDGLEYDIS ROXANA PERDOMO TINEO. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
Dra. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA