REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-003920
ASUNTO: BP01-S-2003-003920
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que en fecha 15 de Noviembre de 2005, se fijó lapso Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que presentara acto conclusivo en la causa seguida al imputado WILFREDO JOSÉ GARCÍA BELISARIO, y vencido dicho Lapso en fecha 30-12-05, este Tribunal de Control N° 07 para decidir Observa:
Que en fecha 02 de Junio de 2003 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al Imputado WILFREDO JOSÉ GARCÍA BELISARIO, por la presunta comisión del delito de " TENTATIVA DE HURTO", previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal.
Posteriormente en fecha 02 de Junio de 2004, la DRA. MARÍA EUGENIA MURILLO TIMAURY, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido más de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 15 de Noviembre de 2005, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Último Aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo in comento, lo procedente es decretar el Archivo de las Actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al imputado WILFREDO JOSÉ GARCÍA BELISARIO, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.376.422, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 30-01-1964, de 37 años de edad, casado, obrero, residenciado en: el Barrio La Caraqueña, Calle Libertad, Casa N° 05, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCÍA CAJIAO
EUdeL/yelitza.-
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