REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001839
RESOLUCIÓN: ORDEN DE CAPTURA.
JUEZ: DRA. ELBA UROSA DE LANZA
IMPUTADO: JUAN ERNESTO BLANCO OTAIZA
DELITO: EXTORSION
SECRETARIA DE SALA: ABG. NEREIDA REYES
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JUAN ERNESTO BLANCO OTAIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.161.983, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació en fecha 13/04/1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Grado de Instrucción T.S.U. en Administración de Empresas, hijo de los ciudadanos DINNA MARGARITA OTAIZA (v) y JUAN DE LA CRUZ BLANCO (v), residenciado cerca del Terminal de Puerto La Cruz, en Sub-Electronic C.A., Calle Concordia, Estado Anzoátegui.
Por cuanto no se ha verificado la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JUAN ERNESTO BLANCO OTAIZA y en virtud de que no ha comparecido a los actos fijados por este Juzgado, siendo parte indispensable y obligatorias para la realización y desarrollo del presente acto; es por lo que éste Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: Dada las reiteradas incomparecencias del imputado JUAN ERNESTO BLANCO OTAIZA a las diferentes oportunidades que ha sido convocado para la celebración de la Audiencia Preliminar, el cual ha sido diferido en diferentes oportunidades sin la presencia del referido imputado.
SEGUNDO: Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a la no comparecencia y falta de ubicación, en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA correspondiente al ciudadano JUAN ERNESTO BLANCO OTAIZA, anteriormente identificado, en virtud de las reiteradas incomparecencias a las diferentes oportunidades que ha sido convocado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07,
DRA. ELBA UROSA DE LANZA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. NEREIDA REYES.
EUdeL/margarita:.