REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000159
ASUNTO : BP01-P-2002-000159
Visto el escrito consignado por el ciudadano ARCADIO RAFAEL ITRIAGO RUIZ, actuando en su condición de victima en la presente querella, asistido en ese acto por el profesional del Derecho ANASTACIO DE JESUS ROJAS; Titular de la Cedula de Identidad N. 3.672.490 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 88.855 , mediante el cual realiza distintas peticiones; ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se aprecia a través del escrito interpuesto por la victima, pedimentos de distinta naturaleza; y que a criterio de este tribunal no son procedentes; tales como; la homologación de un documento de carácter arrendaticio; el cual no consigna; así como también, solicita que el tribunal ordene colocar un cartel de notificación que en la puerta de un local propiedad de la victima, que adjudique la exclusiva propiedad de este a la victima; y finalmente que el tribunal a todo evento ordene el desalojo de un inmueble presuntamente propiedad de la victima, a fin de que este lo ocupe hasta tanto se resuelva el conflicto.
SEGUNDO: Se encuentra consagrado en el TITULO VII del texto adjetivo penal, el procedimiento a seguir en los delitos de acción privada, de acuerdo a la voluntad de las partes; precisamente por tratarse de delitos instados por esta; y si fuera el caso el desistimiento como una de las figuras posibles para dar fin al proceso por decisión del querellante. Lo que no significa actuaciones del Tribunal fuera de su competencia.
TERCERO: Observa además esta instancia, que el presente caso se encuentra en la fase de celebrar Debate Oral Y Publico; oportunidad esta para resolver el conflicto existente, tal y como lo refiere el peticionante.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas anteriormente, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, niega lo solicitado por el querellante. Y así se decide. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS