REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003720
ASUNTO : BP01-P-2005-003720
Visto el escrito presentado por la Defensora Vigésima Tercero Penal ( suplente) Abogada DESIREE LAMAS JONES , en su carácter de Defensor a del Acusado LUIS CARLOS MONTERO , mediante el cual solicita ampliar el régimen de presentación a su defendido; a los fines de extender el régimen de presentaciones cada 30 días; ya que el mismo se encuentra cumpliendo el referido régimen de presentación a cabalidad y asimismo consigna copia simple de una constancia suscrita por el ciudadano ALIRIO MORENO , en su condición de supervisor de centro del INCE , mediante la cual hace del conocimiento que el acusado LUIS CARLOS MONTERO ; se desempeña en esa institución como Instructor Contrado de Formulación de Proyectos socioeconómicos desde el día 20/10/2004; a objeto de que el Tribunal aprecie la información suministrada por el peticionante, y en consecuencia acuerde lo solicitado.
El Tribunal a fin de proveer al respecto de lo solicitado observa;
PRIMERO: De la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa, se aprecia que en fecha 15 de Agosto de 2.005 el Tribunal de Control Nº 05, a solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, decreto MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado LUIS CARLOS MONTERO, entre ellas; presentación ante el Tribunal cada 15 días a partir del día siguiente en que se dicto la referida medida; vale decir a partir del día 16 de Agosto 2005.
SEGUNDO : De la revisión realizada al Sistema Juris 2.000, se observa que el acusado LUIS CARLOS MONTERO, no ha venido cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones; ya que el mismo se presento por primera vez en fecha 16/12/2005 y posteriormente en fechas 12/01/2005 y 27/01/2005; incumpliendo así con la medida cautelar sustitutiva impuesta por el Juzgado en Funciones de Control N° 05 ; por lo que mal podría este juzgador acordar la ampliación del régimen de presentación cuando no se ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal de control N° 05; En consecuencia, y con fundamento al análisis anterior, este Tribunal de Juicio N 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, NIEGA la solicitud interpuesta por la defensora publica penal DRA . DESIRRE LAMAS .Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 DEL Código Orgánico Procesal Penal .Líbrese boleta de Notificación a la Defensa y al acusado. Es todo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO N 01
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.