REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000677
ASUNTO : BP01-P-2002-000677
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 19-08-2002, el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. HILDA ZAMORA ALVAREZ, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado MARCOS RAMON GALLARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisitian en: 1°)Presentación periódica ante este Tribunal una (01) vez cada quince (15) días, 2°) Prohibición de salida del estado Anzoátegui, sin autorización expresa del Tribunal y 3°) Presentación de caución personal, con fiadores de reconocida solvencia Moral y Económica.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al referido Ciudadano, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado MARCOS RAMON GALLARDO, dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 19-08-2002, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre al acusado de auto, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al referido acusado, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al acusado MARCOS RAMON GALLARDO, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Juicio N° 02, en fecha 19-08-2002, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA al acusado MARCOS RAMON GALLARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 17.257.779, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural de Petare, Estado Miranda, hijo de Amalia Gallardo (v) y Marcos Antonio Torres, residenciado en la Calle Santa Lucia, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de al acusado MARCOS RAMON GALLARDO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado, hasta tato se obtenga respuesta. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ