REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009742
ASUNTO : BP01-S-2003-009742

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 07-11-03, este Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ D` VIASSO, Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256, numerales 3º, 4º y 6º , debiendo presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días, No ausentarse de la jurisdicción del Despacho, sin autorización del mismo; y No acercarse a la victima HEIDI JOSEFINA RODRIGUEZ.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al referido ciudadano, este Tribunal procede a realizar la revisión del régimen de presentaciones a través del sistema JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ D` VIASSO, dio cumplimiento por ultima vez a sus periódicas presentaciones el día 10-12-2003, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen, lo cual comporta en su negativa de someterse a la persecución Penal que se iniciara en su contra por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia en relación con el articulo 4 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana HEIDI JOSEFINA RODRIGUEZ, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que le fueran impuestas al acusado, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA, al acusado GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ D` VIASSO, según las previsiones de los artículos 262, Ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, decretadas por este Tribunal, en fecha 11-06-03, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ D` VIASSO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16-055-470, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-09-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Oscar Celestino Jiménez (v) y Celenia Margarita D` Viasso (v), residenciado en Barrio la charas, calle Ruiz Pineda nº 25, cerca del liceo Francisco de Miranda, Puerto la cruz, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado GABRIEL ENRIQUE JIMENEZ D` VIASSO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: SE SUSPENDE el debate Oral y Publico, hasta tanto no haya sido aprehendido. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Librense los oficios a los Órganos Policiales correspondientes. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE JUCIO N° 02
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. MARY MARTINEZ