REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003853
ASUNTO : BP01-P-2005-003853
En el día de hoy, 10 de Enero del año 2006, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviese lugar el debate oral y público en la causa seguida al ciudadano LUIS RAFAEL ARIAS NEGRON, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 como Tribunal Unipersonal, con la presencia de la abogada: BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ, Juez titular del mencionado Despacho y la ciudadana secretaria, Abogada NERMAR NARVAEZ.
Se procedió a verificar la presencia de las partes y se informó al acusado sobre los derechos y garantías que le asisten y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando la palabra la Fiscal Sexta del Ministerio Público, abogada: LINDA MONTERO, quien presentó formal acusación contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, exponiendo que: “En fecha 01-09-05, siendo aproximadamente entre las dos y treinta, y tres y media horas de la tarde, en momentos en que la ciudadana ALYSMAR DEL VALLE GONZALEZ BRITO, se encontraba durmiendo en su residencia en una de las habitaciones que conforman su hogar, cuando llego su concubino LUIS ARIAS NEGRON, presentando unos celos desenfrenados, y aprovechándose de su superioridad de sexo y fuerza, comenzó agredirla físicamente golpeándola, dándole cachetadas, mordiscos en diferentes partes del cuerpo ( dedos, cuello, frente), en reiteradas oportunidades en la cabeza con un objeto que la referida ciudadana, no llegó a reconocer por encontrase sumamente aturdida por la cantidad de golpes y agresiones que había recibido en su cuerpo al punto de no poderse levantar de la cama donde se encontraba acostada, incurriendo así el acusado LUIS RAFAEL ARIAS NEGRON, incurso en las violaciones legales establecidas en la Ley Especial Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo que hizo menester que los funcionarios actuantes al conocer de los hechos a razón de la denuncia formulada por la victima practicaran la aprehensión del precitado acusado. Exponiendo a continuación los fundamentos de hecho y de derecho de la acusación y ofertando los medios de pruebas testimoniales y documentales a fin de que sean admitidos por el Tribunal, siendo identificado como: LUIS RAFAEL ARIAS NEGRON”.
De seguidas, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la defensora privada: abogada PAULA CRISTINA JESUS GONCALVES, solicitó se le concediera la palabra a su defendido.
A continuación se le concedió al ciudadano LUIS RAFAEL ARIAS NEGRON, a quien previamente se le impuso de sus derechos y garantías legales y constitucionales y del hecho que se le imputa, la palabra, exponiendo el mismo, que admitía los hechos, se responsabilizaba de los mismos, pidiéndole perdón a la ciudadana ALYSMARY DEL VALLE GONZALEZ BRITO, comprometiéndose en este acto a respetarla, amarla, cuidarla, y protegerla, y no volver a cometer el mismo error, ya que ningún ser humano se merece ser maltratado, también le pidio perdón a ALYSMAR DEL VALLE GONZALEZ BRITO, y de igual forma me comprometo a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal.
Oído como fuere el acusado, tomó nuevamente la palabra la defensora del mismo, quien solicitó al Tribunal se conceda a su representado la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando en su favor para que sea tomado en cuenta la aplicación del Principio In Dubio Pro Reo en razón de la buena conducta pre-delictual de su defendido a objeto del otorgamiento de la medida solicitada y que sea oída la opinión fiscal y de la víctima, quienes hicieron uso de la palabra para manifestar su conformidad.
Así pues, este Tribunal Tercero de Juicio, en virtud de la admisión de los hechos, que hiciere el acusado: LUIS RAFAEL ARIAS NEGRON, solicitando la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose acogida al Principio In Dubio Pro Reo, en cuanto a la buena conducta pre-delictual del acusado, ya que no riela en autos, certificación emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Antecedentes Penales, y habiéndose consultado el Sistema Juris 2000, el cual arrojó que el mismo no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, habiéndose admitido parcialmente el escrito acusatorio y las pruebas ofertadas por la Fiscalía de Ministerio Público y la reparación simbólica del daño causado por el acusado a través del perdón solicitado a la víctima, acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano titular de la cédula de identidad N° 16.857.457, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03/06/82 de 23 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, hijo de los ciudadanos: JAVIER ARIAS (F) Y MARIA NEGRON, residenciado en el Sector Boyacá I, Calle Principal, Piso N ° 01 Apartamento N ° 04, Barcelona Estado Anzoátegui, imponiéndole las siguientes condiciones de conformidad el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: 1) Mantener su mismo domicilio de habitación, en caso de cambiar su residencia deberá notificarlo de inmediato al tribunal . 2)- Mantenerse en el mismo sitio trabajo y en caso de un cambio laboral debe notificarlo de inmediato al tribunal.- 3.- Presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada cuarenta y cinco días y 4.- Prohibición de concurrir a lugares donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta o distribución de droga.
Se fija como término al lapso de prueba el 10 de Enero del año 2007.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado: LUIS RAFAEL ARIAS NEGRON, plenamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana ALYSMAR DEL VALLE GONZALEZ BRITO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.-