REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000667
ASUNTO : BP01-P-2002-000667
Visto el oficio N ° 136-06, emanado del Instituto Autónomo de Policía Dirección General Barcelona, mediante el cual ponen a orden y disposición de este juzgado al ciudadano Eduar José Marín Jiménez, quien se encuentra solicitado según oficio N ° 192 de fecha 27-04-2002. Observándose de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, que ciertamente en la referida fecha se ordeno la captura del antes mencionado ciudadano, al igual que al ciudadano JOSE MANUEL ZARAGOZA, cuya solicitud se encontraba signada bajo el N ° BP01-S-2002-000937, presentando la Representación Fiscal en fecha 06-12-2002, formal acusación en contra del ciudadano EDUAR JOSE MARIN JIMENEZ, dándose por terminada la misma por interposición del acto conclusivo antes mencionado, asignándole el Sistema automatizado en la referida oportunidad la nueva nomenclatura signada con el N ° BP01-P-2002-402, siendo acumulada esta ultima, a la causa signada bajo el N ° BP01-P-2002-667, por estar incurso por los mismos hechos el co-imputado JOSE MANUEL ZARAGOZA, todo en atención al principio de la Unidad del proceso. Asimismo se evidencia que en fecha 14-10-2004, le fue acordada la sustitución de la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, por Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado EDUAR JOSE MARIN JIMENEZ.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Juicio N ° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda; PRIMERO: Librar oficio a los diferentes organismos policiales, a los fines de que excluyan de pantalla cualquier solicitud que pudiera aparecer en contra de los acusados de autos. SEGUNDO: Librese el respectivo oficio dirigido al Comandante de la Policía General del Estado Anzoátegui, donde se ordena la libertad inmediata del ciudadano EDUAR JOSE MARIN JIMENEZ. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03,
DRA. BOLIVIA ELIZABETH ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NERMAR NARVAEZ.-
BEAM/n.n.
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