REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000231
ASUNTO : BP01-P-2006-000231
Se recibe la presente querella formulada por el ciudadano RAID DOUGLAS SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.680.851,asistido por el Abogado ARTURO JOSE GONZALEZ, mediante la cual interpone ACUSACION contra el ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.290, por el delito de DIFAMACION, fundamentando su petitorio en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 442,444 y 451 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de decidir, observa
De conformidad con lo establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá procederse a juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte privada, sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal competente conforme a lo dispuesto en el titulo VII Ejusdem.
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito contentivo de acusación formulada por el ciudadano RAID DOUGLAS SAAB, se observa que los hechos narrados en el Capitulo I, son los siguientes: "El ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, antes identificado, y con domicilio procesal en el Sector Pueblo Nuevo, Calle 23, Carrera 6 de la ciudad de El Tigre, Municipio “Simón Rodríguez” del Estado Anzoátegui, con los siguientes números telefónicos: 0283-241.05.82- 0414-846.95.29, lugar donde labora para las Emisoras de Radio Orbita 96.3 F.M., C.A., Orbita 97.3 F.F, C.A., Orbita 107.5 F.M., C.A. y Orbita Televisión Canal 77, ha venido realizando programas de divulgación radial y televisivo en donde se me imputan una series de hechos que son ofensivos a mi reputación y honor personal, exponiéndome al desprecio y al odio público, lo cual repercute tanto en mi familia como en mi labor como Funcionario Público de la Gobernación del Estado Anzoátegui...". Añade el acusador "Es así como, el ciudadano antes identificado viene dirigiendo una campaña de constante desprecio en contra de mi honor, reputación y decoro, los cuales son diariamente divulgados en un programa televisivo de opinión denominado “¡Que está pasando!” transmitido en las emisoras antes identificadas…”
De tal manera, que en el presente caso dieron origen a la formulación de una querella hechos denunciados como punibles por parte del accionante, cuya calificación jurídica lo hace susceptible de una acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, pero que conforme a la formulación de éstos en el supra transcrito párrafo, tienen lugar en el domicilio del ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, cual es, Sector Pueblo Nuevo, Calle 23, Carrera 6 de la ciudad de El Tigre, Municipio “Simón Rodríguez” del Estado Anzoátegui, argumentando el accionante que es el lugar donde labora el prenombrado para las Emisoras de Radio Orbita 96.3 F.M., C.A., Orbita 97.3 F.F, C.A., Orbita 107.5 F.M., C.A. y Orbita Televisión Canal 77; por lo que, a los fines de estimar la competencia de esta Instancia Jurisdiccional es necesario considerar la disposición contenida en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
Artículo 57. De la competencia territorial. La competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…”
Ahora bien, en el caso de marras se atribuye la comisión de un hecho punible de instancia privada a un ciudadano de nombre JOEL ALEXANDER SANTARROSA, cuyo domicilio procesal es el mismo desde el cual labora, y por consiguiente sitio en el cual considera el accionante RAID DOUGLAS SAAB “ha venido realizando programas de divulgación radial y televisivo en donde se me imputan una series de hechos que son ofensivos a mi reputación y honor personal, exponiéndome al desprecio y al odio público”; circunstancia que estima esta Juzgadora a los fines de determinar la competencia para conocer del presente asunto penal, el cual a la luz del artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, no podrá procederse a juicio sino mediante acusación privada de la victima ante el Tribunal competente, por lo que, si el hecho denunciado tuvo lugar en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en razón del contenido de la disposición señalada ut supra, resulta competente un Tribunal de dicha jurisdicción, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declinar la competencia para conocer del presente asunto en un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre, todo ello en cumplimiento al debido proceso constitucional, y conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en acatamiento a lo establecido en el artículo 61 Ejusdem, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente querella formulada por el ciudadano RAID DOUGLAS SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.680.851, contra el ciudadano JOEL ALEXANDER SANTARROSA CHORASMO, titular de la cédula de identidad N° V-10.289.290, por el delito de DIFAMACION, fundamentando su petitorio en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 442,444 y 451 del Código Penal Venezolano, en un Tribunal de Juicio de la ciudad de El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° y 4° del artículo 49 Constitucional, en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 400 Ejusdem, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 Ibidem. Librese Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a los fines de remitir el presente asunto para su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión El Tigre. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
Abog. IDALMIS C. MENDEZ