REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001286
ASUNTO : BP01-P-2000-001286

Visto el acta de comparecencia de fecha 12-01-2006, levantada al ciudadano JUVENAL GARCIA BARRIOS, mediante la cual informa sobre la conducta agresiva de su hijo el penado RAUL JUVENAL GARCIA BELISARIO, es por los que este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal para decidir observa:
Que uno de los requisitos exigidos en el artículo 52 del Código Penal, para otorgar el beneficio de Confinamiento, es que el penado tenga buena conducta. De lo que se evidencia que el penado RAUL JUVENAL GARCIA BELISARIO, ha dejado de cumplir con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, demostrando con esa conducta que no se garantiza una efectiva adaptación y reinserción social, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 10-02-2004, al penado RAUL JUVENAL GARCIA BELISARIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.259.079, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-02-1966, de 39 años de edad, soltero, hijo de Caridad Belisario y Juvenal García Belisario, carpintero y domiciliado en la Calle Libertad, Nº 45, Barrio La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz. Líbrense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01.
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. JENIFER GOMEZ
HZA/ELOISA.-