REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008837
ASUNTO : BP01-P-2004-000728
Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada en fecha 26-10-2005, por el Juzgado de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS MILLAN MACUARE, Titular de la Cédula de Identidad Personal 13.368.416, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem, al respecto Observa:
El Penado JOSE LUIS MILLAN MACUARE, fue detenido en fecha 11-10-2003 y puesto en Libertad en fecha 12-10-2003, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a UN (01) DIA y condenado como ha sido a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a ONCE (11) MESES, Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Público Penal, Dra. SOLANGEL GONZALZ FIGUEROA, librase oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia