REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-001466
ASUNTO : BP01-P-2005-001466
Visto el auto de ejecución dictada por este Tribunal en fecha 17 de Enero de 2006, correspondiente al penado TIBURCIO GUSTINO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.332.028, quien condenado por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) ALÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 376, en relación con el articulo 374 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal a los fines de decidir con respecto a uno de los Beneficios, conforme al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
PRIMERO: Revisada la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26-10-2005, mediante la cual condenó al penado TIBURCIO GUSTINO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.332.028; a cumplir la pena de DOS (02) ALÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de ACTOS LACIVOS VIOLENTOS, previstos y sancionados en los Artículos 376, en relación con el articulo 374 ambos del Código Penal, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ejecútese la mencionado Sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 477 Ejusdem.
SEGUNDO: El penado TIBURCIO GUSTINO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.332.028, fue detenido preventivamente en fecha 04-04-2005 hasta el día de hoy 17-01-2006, evidenciándose que ha permanecido recluido un tiempo de NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con prescindencia del artículo 40 del Código Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de efectuada la misma, en tal sentido el tiempo de detención es de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: Por todo los antes expuesto acuerda este Tribunal otorgarle la Libertad Inmediata al penado TIBURCIO GUSTINO GOMEZ, a los fines le sean practicado los estudios Psico-Sociales, para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumpla las circunstancias establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a su Defensora Pública Penal, Dra. CARMEN CECILIA SALAZAR. Líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo de del Centro Penitenciario. Boleta de Excarcelación correspondiente al penado TIBURCIO GUSTINO GOMEZ, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el día Miércoles 18 de Enero de 2006 a las 10:00a.m.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
HZA/ELOISA