REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000039
ASUNTO : BP01-C-2004-000039
Revisada las actuaciones se observa que este Tribunal de Ejecución N° 01, recibió auto de ejecución de fecha 18-11-2005, dictado por el Tribunal Segundo de Ejecución del Estado vargas, en el cual se evidencia que el penado YURBIS JOEL HERNÁNDEZ DÍAZ, en fecha 06-06-2005, cumplió las ¾ parte de la pena, en virtud del recurso de Revisión decretado por la Corte de Apelaciones del Estado Vargas, la cual rebaja la condena a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien por cuanto se le acordó el beneficio de Destacamento de Trabajo al referido ciudadano en fecha 06-12-2005, y cursa en auto constancia de Buena Conducta, emanada del Centro Penitenciario del Estado Anzoátegui aunado a esto y por cuanto reside en el Estado Anzoátegui, a mas de 100 Kilómetros donde sucedió el hecho, considerando que están llenos los extremos para otorgar a su favor el beneficio de Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de YURBIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.936.019.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado YURBIS JOEL HERNANDEZ DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.936.019, natural del Estado Anzoátegui, nacido el 08-03-1978, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: C/ANDRES BELLO, n° 18, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 03-02-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA LEON DIAZ.
HZA/eloisa.-