REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002314
ASUNTO : BP01-P-2000-002314
AUTO DE LIBERTAD CONDICIONAL
Visto el oficio N° U.T.A.S.P – 0059-06, de fecha 12-01-2006, recibido en este Tribunal de Ejecución N° 01, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual postula al penado JOSE AGUSTIN VEGA MORALES, para el Beneficio de Libertad Condicional, quien goza actualmente del Beneficio de Destacamento de trabajo, ha cumplido con las condiciones establecidas por ellos en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo acordado por este Tribunal, y considera la mencionada Unidad, en la evolución Conductual del caso, los siguientes: “El ciudadano JOSE AGUSTIN VEGA MORALES, en la fase evaluativos bajo Régimen de Prueba, ha demostrado una positiva adaptación al sistema probatorio. Asiste a las entrevistas de Orientación y Seguimiento Conductual que se le pautan en la Unidad Técnica y evidencia un buen sentido de responsabilidad frente al cumplimiento de sus obligaciones legales contraídas. Mantiene una buena comunicación con su Delegado de Prueba y cualquier situación que imposibilite cumplir con el plan de entrevistas es comunicado oportunamente al Delegado de Prueba. En el plano familiar debemos señalar que el penado se ha esforzado por consolidar su grupo familiar, mostrándose cumplidor de sus obligaciones familiares. En el ámbito ocupacional laboral, es de destacar que se integró como miembro de una Cooperativa denominada “Por amos a Chávez 712 R.L, debidamente constituida y registrada, la cual ejecuta trabajos en el Municipio Aragua, observándosele muy motivado en el desempeño de su actividad como cooperativista. En el plano educativo, nos encontramos con que el penado hace gestiones para incorporarse a la Misión Ribas, a objeto de proseguir sus estudios. En el sentido de responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones legales adaptación al sistema de Libertad supervisada y prospectivas personales mejor definidas, permiten que se le postule al beneficio de Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Ello, tomando en cuenta lo señalado en la copia del Auto de Ejecución que reposa en el expediente de probación existente en la Unidad Técnica, el cual establece que el penado JOSE AGUSTIN VEGAS MORALES puede acceder al Beneficio de Libertad condicional a partir del 30-08-2005”, que el referido penado cumple el tiempo para la Libertad condicional, además de la progresividad demostrada y el estado de salud físico se considera candidato Idóneo para la Libertad Condicional. Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido cubiertos, ya que la Libertad Condicional del penado, cumplió las 2/3 partes de la penal el 05-08-2005, y la comisión evaluadora del Centro Comunitario, estima oportuno concederle la medida de Libertad Condicional.
SEGUNDO: El artículo 491 ejusdem, faculta expresamente al Tribunal resolver en el lapso de los tres días siguientes a la solicitud de otorgamiento de Libertad Condicional o rechazar sin tramite alguno la solicitud cuando sea manifiestamente improcedente la solicitud de acuerdo al artículo 495 ejusdem.
TERCERO: Fue verificado por este Tribunal de Ejecución, que efectivamente el penado identificado ha cumplido con las condiciones impuestas en el lapso de disfrute del beneficio de Régimen Abierto.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda CONCEDER la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JOSE AGUSTIN VEGAS MORALES, venezolano, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 28-12-1966, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.992.175, hijo de FRANCISCA MORLES (v) y de AGUSTIN VEGA (d), y residenciado en calle Gladis de Lusinchi, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; bajo las condiciones que mas adelante serán señaladas. Y así se decide.
• Presentarse al Tribunal el día Lunes 30-01-2006.
• No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
• Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro un trabajo comunitario de interés social.
• Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
• No frecuentar lugares donde se expida bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
• No cometer delitos y faltas.
• Comparecer al Tribunal el Primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena.
• No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria de Libertad Condicional.
• Presentarse por ante la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario.
• Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad considere pertinente.
En consecuencia, librase el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona, Estado Anzoátegui, y las notificaciones correspondientes a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia