REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2004-000019
ASUNTO : BP01-C-2004-000019
Vista la presente causa, según consta en autos del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, quién condenó al penado: ARGENIS ALEXANDER LEON SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.407.231, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.
En vista que el Tribunal Primero de Ejecución, Extensión Carúpano, en fecha veintiocho (28) de Abril de 2003, dicto auto de ejecución, del cual se evidencia que el penado ARGENIS ALEXANDER LEON SUAREZ, cumplirá la totalidad de la pena en fecha 04-11-2006.
Asimismo cursa en los folios 93 al 96, donde este Tribunal de Ejecución, en fecha 15-11-2004, acordó el Beneficio de Redención de la Pena al penado ARGENIS ALEXANDER LEON SUAREZ, cumpliendo su totalidad de la pena en fecha 21-01-2007.
Igualmente cursa en los folios 201 al 203 de la presente causa, donde este Tribunal, en fecha 26-09-2005, concedió al penado ARGENIS ALEXANDER LEON SUAREZ, el Beneficio de Destacamento de trabajo, por cuanto el mismo ha cumplido a la fecha DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que computara la detención desde el momento de efectuada la misma, tomando en cuenta el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el estudio otorgado por este Tribunal en fecha15-11-2004, mediante la cual se le redimió un tiempo de la pena igual a NUEVE (9) MESES y DOCE (12), DOCE (12) HORAS, por lo que el penado cumplirá la totalidad de la pena en fecha 23-01-2006, a las 12: 00 m.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA PENA CORPORAL, impuesta al penado ARGENIS ALEXANDER LEON SUAREZ, continuándose con la Ejecución de la Pena Accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de conformidad con el Articulo 105 del Código Penal, hasta el día 23-09-2006.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Bolívar, participándole que el referido penado quedará sometido a la Vigilancia de este Despacho hasta el día 23-09-2006.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y a la mencionada Penada. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
HZA/dilia