REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-000755
ASUNTO : BP01-S-2001-000755

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-10-2005, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos JESUS MARIA ACOSTA BLANCO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.273.320, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 06-03-1960, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de DELIA JOSEFINA ACOSTA BLANCO y JESUS ANTONIO RODRIGUEZ, residenciado en Barrio Tierra Adentro, Calle la Línea, Nº 24, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y HERNAN RAFAEL GONZALEZ, quien es venezolano, Indocumentado, natural de San Félix, Estado Bolívar, donde nació en fecha 01-01-1981, de 25 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio obrero, hijo de HERNAN GONZALEZ y no sabe el nombre de su madre, residenciado en Un Depósito de la Avenida 5 de Julio, en el Casco Central de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 45,48 ordinal 7° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal , cuyo efecto al articulo 319 ibidem, respecto al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4° y 6° del Código Penal, en elación con el 80 ejusdem. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JESUS MARIA ACOSTA BLANCO Y HERNAN RAFAEL GONZALEZ, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensora Pública abogada DRA. NELIDA BASILE DRIJA y a los ciudadanos: JESUS MARIA ACOSTA BLANCO Y HERNAN RAFAEL GONZALEZ. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENIFER GOMEZ.
HZA/ELOISA