REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002017
ASUNTO : BP01-P-1999-002017

Visto el Oficio N° 0042-2006, de fecha 12-01-2006, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual informa que el penado SEGURA BASTARDO PEDRO JOSE, cumplió satisfactoriamente el lapso esta establecido como sentencia impuesta, asimismo según consta en autos la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.333.884, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal segundo,287 y 278 del Código Penal,
En vista que el Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ejecuto la sentencia en fecha 14-02-2001, del mencionado penado; cumpliendo la totalidad de pena el 29-01-2006.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado: PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal segundo,287 y 278 del Código Penal, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, quedando sometido a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 25-02-2010.
Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Lìbrese oficio al Prefecto del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, informándole que el penado PEDRO JOSE SEGURA BASTARDO, queda sometido a la Vigilancia de su Autoridad, conforme al numeral 3 del artículo 13 del Código Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JENIFER GOMEZ
HZA/dilia