REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002824
ASUNTO : BP01-P-2000-002824

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21-02-97, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA URBANO, Titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.081.708, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio peluquera, residenciado en la Calle Principal, Casa N° 42, Barrio Santo domingo, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 318 ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 319 y el 312, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.-
En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA URBANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 3°, 318 ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 319 y el 312, todos del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal.
Remítase el presente expediente en su forma original al archivo judicial del Estado, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado. Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la Defensora Público, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ y a la ciudadana MIGDALYS JOSEFINA URBANO.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 01.,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GOMEZ.,
HZA/dilia