REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-008084
ASUNTO: BP01-P-2003-000623
Vista la solicitud formulada por el penado FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, Indocumentado, en fecha 20-12-2005 ante la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Guárico, mediante la cual requiere le sea tramitado a su favor el Beneficio de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, conforme a lo previsto en la Ley de que regula la materia, este Tribunal para decidir al respecto observa:
La Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio prevé medios que permiten acortar la penalidad impuesta cuando el penado durante su internamiento penitenciario haya realizado actividades idóneas para su rehabilitación, tales como el trabajo o el estudio, y haya observado buena conducta, permitiendo estas actividades Redimir su pena a razón de un día de reclusión por cada dos días de actividad realizada; todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 03 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
De acuerdo a los recaudos cursantes en autos, este Tribunal observa:
Que el penado: FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo detenido en fecha 25-09-2003, por lo que computad a su favor la detención transcurrida, a razón de un día de detención por otro de presidio, según lo pautado en el artículo 477 del Código Orgánico Procesal Penal y con prescindencia parcial del artículo 40 del Código Penal, cumplió a la fecha 23-11-2005, fecha en la cual se le otorgo el beneficio de Régimen Abierto Dos (2) Años, Un (1) Mes, Veintiocho (28) Días de la pena impuesta, y computado el tiempo transcurrido desde la señalada fecha hasta el día de hoy 30-01-2006 ha transcurrido Dos (2) Años, Cuatro (4) Meses, Cinco (5) Días, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS. Ahora bien, realizó trabajos en calidad de Artesano desde el 10-08-2004, hasta el 18-11-2005 en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui; teniendo un tiempo efectivo de trabajo de Un (1) Año, Tres (3) Meses, Ocho (8) Días, según informe de la Junta Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Y hecha la conversión a la que se contrae el artículo 03 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, tiene Redimida la pena en: SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS (19 ) DIAS, circunstancia esta aunada a la buena conducta observada por el solicitante durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, faltándole por cumplir, tomando en cuenta la Redención, un tiempo de la pena igual a DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, SEIS (6) DIAS DE PRESIDIO.
En consecuencia, este Tribunal concluye, que al estar llenos los requisitos establecidos en los artículos 02, 03, y 05 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio deberá acordarse el Beneficio solicitado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME EN EL PRESENTE CASO LA PENA POR UN TIEMPO DE: SIETE (07) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS (19 ) DIAS, cumpliendo el penado FRANCISCO JAVIER RIVAS LEON, la totalidad de la pena el día 06-06-2008, conforme a lo establecido en los artículos 01, 02, 03 , 05 y 13 de la Ley de Redención por el Trabajo y el Estudio. Regístrese y Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y anexo a éste copia de la presente resolución al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui. Igualmente se libra oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Diego Bautista Urbaneja de esta ciudad. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABOG. JENNIFER GOMEZ
HZA/datsy