REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002242
ASUNTO: BP01-P-2000-002242

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano CARLOS LUIS ZULUETA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal, por lo que se acuerda su inmediata ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal, establece: " las penas prescriben así: Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo", y como quiera que del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado CARLOS LUIS ZULUETA, fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN y que desde el 14-04-1998, fecha en que quedó definitivamente la sentencia hasta la presente fecha 31-01-2006, ha transcurrido un tiempo igual a Siete (07) Años, un (01) mes y dieciséis (16) días, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, el cual resultó ser de Seis (02) Años, se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al penado CARLOS LUIS ZULUETA, quién es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 02-02-1951 de 55 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.084.989, estado civil casado, profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis Manuel Zulueta Ferrer y de Maria Victoria Zulueta, residenciado en la Urbanización Playa Sol, Avenida Circunvalación, Quinta Mis Muchachos, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui; de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal, quedando extinta la responsabilidad penal del referido ciudadano con todos los pronunciamientos de Ley.
Líbrense las correspondientes boletas de Notificación al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al penado. Asimismo se acuerda librar oficios, a la División de Información Judicial de la Dirección de Investigaciones Penales, a los fines de que se sirvan dejar sin efecto las posibles solicitudes de captura o reseñas, que puedan pesar sobre el referido ciudadano, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales y a la Oficina de Identificación y Extranjería. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, a los fines de su cuido y resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GOMEZ
HZA/ELOISA.-