REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003780
ASUNTO : BP01-P-2005-003780

Definitivamente firme como ha quedado la anterior Sentencia dictada en fecha 20-12-2005, por el Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO JOSE CHACIN VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad Personal 13.766.893, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en concordancia con los Artículos 74, Ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Efectúese el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal penal, concatenado con el artículo 477 Ejusdem, al respecto Observa:
El Penado RAMON JACINTO ROMERO LABANA, fue detenido en fecha 22-08-2005 y puesto en Libertad en fecha 16-12-2005, evidenciándose que permaneció detenido un tiempo igual a TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y condenado como ha sido a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, se observa que le falta por cumplir de la totalidad de la misma un tiempo igual a OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS.
En consecuencia notifíquese al penado a objeto que comparezca a la sede de este Tribunal, a los fines de ser impuesto del cómputo de Ejecución. Igualmente ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto que practiquen el estudio Psico-Social al penado en cuestión para la tramitación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual podrá otorgar este Juzgado cuando se cumplan las circunstancias establecidas en la Ley.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ; a su defensor Público, Dra. ROSA ALACAYO, librase oficio a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia. Caracas.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. HILDA ZAMORA ALVAREZ.,
LA SECRETARIA,
ABOG. JENNIFER GOMEZ.,
HZA/dilia