REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000005
ASUNTO : BP01-C-2005-000005
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa:
Que cursa en la presente causa INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado EDWIN JOSE AMAIZ, titular de la cédula de identidad NO. V.- 14.008.857, por la Comisión Técnica, mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: La Comisión Técnica, después de evaluar meticulosamente la información psico-social del penado emite un pronóstico DESFAVORABLE en virtud de que el evaluado no evidencia los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado….”.
Por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que señala” que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…” Se acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado EDWIN JOSE AMAIZ, titular de la cédula de identidad NO. V.- 14.008.857. quien es venezolano, mayor de edad, natural de Cumana Estado Sucre, nacido el 01-03-77, de 28 años de edad, de profesión u oficio carpintero, hijo de Ovidio González y de Migdalia Amaiz, residenciado en la URB. BRASIL, SECTOR II, VEREDA 39, Nº 08, CUMANA ESTADO SUCRE, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifiquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.
ELJUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/nc