REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012896
ASUNTO : BP01-P-2004-000759

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa:
Que cursa en la presente causa INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado ANTONIO MARIA PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.986.785 por la Comisión Técnica, mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: La Comisión Técnica, después de evaluar meticulosamente la información psico-social del penado emite un pronóstico DESFAVORABLE en virtud de que el evaluado no evidencia los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del beneficio solicitado….”.
Por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que señala” que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…” Se acuerda NEGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitado.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ANTONIO MARIA PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº. V.-5-986.785. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO. V.- 5.604.503, natural del Pao de Pariaguan, Estado Anzoátegui, nacido el 08-07-55, de profesión u oficio obrero, hijo de ANTONIO PEREZ y de PETRA CELESTINA GARCIA, residenciado en el CALLE BOLIVAR, S/N, HACIA EL CEMENTERIO, BARRIO BOQUERON I, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifiquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.
ELJUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/nc