REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2001-001716
ASUNTO : BP01-S-2001-001716

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 21-03-2005, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, quien es Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-81, casado, hijo de MANUEL ISIDRO RENGEL (V) Y CARMEN RENGEL (V), y residenciado en la SIERRA MAESTRA, CALLE GUAICAIPURO, Nº 08, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, JAVIER JOSE RAMOS MONADREGA, quien es venezolano, Indocumentado, natural de Santa Fè, Estado Sucre, donde nació en fecha: 24-12-82, hijo de ANA DEL VALLE RAMOS (v) y PEDRO RAFAEL MONADREGA (V), residenciado en INVASION EN EL VIDOÑO, CERCA DEL LICEO DEL VIDOÑO, SECTOR LA QUEBRADA, del Estado Anzoátegui; y ARGENIS RAFAEL LUNA LEMUS, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-77 , estado civil, casado, de profesión u oficio contratista, hijo de ROSA LEMUS y de SEGUNDINO LUNA, residenciado en Barrio Razetti II, Nº 36, Calle Principal, Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal N° 02 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, JAVIER JOSE RAMOS MONADREGA y ARGENIS RAFAEL LUNA LEMUS en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, a los Defensores de Confianza abogados Luisa Licet Velásquez y Crismenia Cabrera y a la Defensora Pública Dra. Marilin Orta y a los ciudadanos JOHAN MANUEL RENGEL RENGEL, JAVIER JOSE RAMOS MONADREGA y ARGENIS RAFAEL LUNA LEMUS. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/nc