REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000577
ASUNTO : BP01-P-2004-000577

Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui observa:
Que cursa en la presente causa INFORME PSICOSOCIAL realizado al penado RONALD JOSE GUACARAN SILVA, titular de la cédula de identidad NO. V.- 15.154.491, por la Comisión Técnica, mediante el cual informa a este Juzgado lo siguiente: “…PRONOSTICO: La Comisión Técnica Especial, después de evaluar la información psico-social concluye, en estos momentos, que el penado no reúne las condiciones psico-sociales suficientemente para responder adecuadamente a las exigencias de la medida solicitada, siendo necesario su ubicación en una institución donde se garantice la contención física, social y emocional necesaria para permitir una adecuada rehabilitación en drogadicción, una vez lograda su restauración básica, se recomienda estudiar la alternativa mas viable donde el sujeto cumplirá su pena……” Por cuanto el referido penado NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal que señala” que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, preferentemente, por un psiquiatra forense…” Se acuerda NEGAR CUALQUIER BENEFICIO solicitado.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NEGAR POR IMPROCEDENTE, cualquier beneficio al penado GUACARAN SILVA, RONALD JOSE, titular de la cédula de identidad NO. V.- 15.154.491, quien es venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido el 11-07-77, de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de MERCEDES SILVA y de OSCAR GUACARAN, residenciado en la Calle camino Nuevo, Barrio 29 de Marzo, Barcelona Estado Anzoátegui, por resultar desfavorable el informe psico-social, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal venezolano. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado. CUMPLASE.
ELJUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. FLORDDY GOMEZ
JDCG/nc