REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000360
ASUNTO : BP01-P-2002-000360
Visto el Informe Psico Social el cual emite un Pronostico Favorable “…La comisión Técnica Especial, después de Evaluar la información Psicosocial del penado, emite un Pronostico FAVORABLE, en virtud de que él evaluado evidencia algunos de los criterios mínimos necesarios para el otorgamiento del Beneficio solicitado, como son: Capacidad para acatar las normas y pautas sociales…Sentimientos de pertenencia… Tolerancia a la frustración… Cierta capacidad para resolver problemas… Auto critica…Capacidad para postergar sus gratificaciones. este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal en franca aplicación con el Principio de la Extractividad de la Ley contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 15 de Octubre del Año 2003, se efectuó la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado ENEGA JOSE QUILARTE IDROGO, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal de igual manera las accesorias previstas en el artìculo 13 del Còdigo Penal, quien fuè detenido por primera vez en fecha 08-06-2002 y ha estado detenido desde esa fecha ininterrumpidamente hasta hoy, teniendo detenido un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRESIDIO, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08-06-2017.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado ENEGA JOSE QUILARTE IDROGO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 13.168.797, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Floristería El Crisantemo, ubicada en la Avenida Principal de Lecherias, Nº 56. Estado Anzoàtegui, para que preste servicio como ASEADOR, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Déjese copia, regístrese, notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencias. Líbrense los respectivos Oficios y Boleta de Excarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN
JDCG/nc