REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004213
ASUNTO : BP01-P-2003-000381

Vistas la Constancia de Conducta emanada del Internado Judicial de José Antonio Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, la cual cursa en la presente causa; donde se deja constancia que el penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MORENO, desde su ingreso a ese Establecimiento ha observado una Conducta Buena y; la Oferta de Trabajo de PINTURAS Y ACCESORIOS " EL SOBERANO”, debidamente verificada; en consecuencia, este Tribunal a los fines de otorgarle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y vencidos como se encuentran los lapsos legales para el otorgamiento de los beneficios previsto en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal y evidenciándose que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 66, 67 y 68 de la Ley Régimen Penitenciario, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: Que en fecha 22-02-2005, fue ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al condenado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, mediante la cual fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Reformulada en fecha 16-05-2005, quien Ha sufrido detención ininterrumpida desde el 06-03-2003, cuando fuera detenido de manera preventiva, según se desprende del acta procedimental policial sin número, cursante en la presente causa, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 21-06-2013.
SEGUNDO: Que se encuentra vencido la cuarta parte de la pena, para que el Tribunal otorgue de acuerdo a la Ley el Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que efectivamente fueron verificados la Carta de Conducta del penado emitido por el Director del Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, así como la validez de la Carta de Trabajo.
CUARTO: Que se comprometa al penado a consignar mensualmente la Constancia Laboral.
QUINTO: Que se comprometa al penado identificado a presentarse diariamente por ante el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui", Estado Anzoátegui, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, cada vez que esta lo requiera, siendo su primera fecha de presentación el día LUNES, 23-01-2006, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y cualquier otra que esta lo requiera.
Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar al penado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.217.929, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, como fórmula de Cumplimiento de Pena con Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario en la Empresa PINTURAS Y ACCESORIOS " EL SOBERANO", sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase. Regístrese, líbrense las correspondientes participaciones a las partes y Boleta de Excarcelación.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DR, JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA,
LA SECRETARIA,
ABOG. IRMA FERMIN,
JDCG/ luisa