REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000214
ASUNTO : BP01-P-2002-000214

En fecha 29/03/05, este Tribunal dicto auto con el siguiente contenido, "... Vista la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 04, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28-04-2003, mediante la cual condenó al ciudadano: RICHARD JOSÉ GÓMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° 19.183.321, a cumplir pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado el artículo 457 del Código Penal, quien cumplirá la totalidad de la pena el día 08-10-2005, igualmente se observa que en fecha 26-03-2004, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de RICHARD JOSE GOMEZ BRITO, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.183.321, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-09-1.981, y domiciliado en la calle Las Flores, casa S/N antes de llegar a la Bodega El Éxito, Barrio Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
En fecha 31 de octubre del 2005 se recibió comunicación emanada de la Jefatura de la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Freites, cursante al folio 134 en donde expresa: “….participarle que el penado RICHARD JOSE GOMEZ BRITO, titular de la cédula de identidad NO. V.- 19.183.321, a quien le fue acordado el confinamiento ante este Despacho, CUMPLE con su obligación de presentarse mensualmente desde el 18/05/2005 hasta la presente fecha, para dar cumplimiento a la misma que culmina el 08/06/2006.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado RICHARD JOSÉ GÓMEZ BRITO mantener el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Segunda Pueblo Nuevo Casa N° 08, Cantaura Municipio Freites Estado Anzoátegui, donde deberá presentarse mensualmente hasta el día 08-06-2006, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.". En consecuencia revisado el oficio N° 337-05, de fecha 05/06/05, suscrito por el Agente GONZALEZ GUSTAVO, Jefe de los Servicios de la Policía Municipal del Municipio Pedro Maria Freites, en el cual ponen a la orden de este despacho al ciudadano GOMEZ BRITO RICHARD JOSE, quien fue aprehendido por funcionarios policiales, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, este Tribunal acuerda la Inmediata libertad del ciudadano GOMEZ BRITO RICHARD JOSE por cuanto el mismo se encuentra bajo una supervisión de beneficio de confinamiento otorgado por esta Instancia.
Por todo los razonamiento antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIADA del ciudadano GOMEZ BRITO RICHARD JOSE, titular de la cédula de identidad N° 19.183.321 de 23 años de edad, de profesión u oficio indefinido, residenciado en las Colinas de Valle Verde, ciudad de Puerto La Cruz, casa sin número Estado Anzoátegui. Librase el correspondiente oficio. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO
LA SECRETARIA.,
ABG. IRMA FERMIN.
JDCG/d