REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-004998
ASUNTO : BP01-S-2002-004998
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 10-08-2005, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual decretó EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: LUIS RAMÓN ASTUDILLO, de nacionalidad venezolano, natural de Ocumare del Tuy del Estado Mirando, de fecha de nacimiento 26-12-81, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Producción , hijo de DOMINGA ASTUDILLO (V) Y Flores Juvenal Arrieta (V), domiciliado en: Cúa, Urbanización José de San Martín, sector 3, vereda 3, casa N° 39, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-16.356.935, Y RAIZA COROMOTO ASTUDILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, de fecha de nacimiento 04-12-67, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u Oficio Peluquera, hijo de DOMINGA ASTUDILLO (V) Y VITELIO JOSE DURAN (V), domiciliado en: Cúa, Urbanización José de San Martín, sector 3, vereda 3, casa N° 39, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad N° V-11. 416.318, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 Ibidem, respecto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal N° 01 de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos LUIS RAMON ASTUDILLO y RAIZA COROMOTO ASTUDILLO, en relación a la presente causa. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores; igualmente remítase la presente causa en su forma original al Archivo Judicial de este Estado en su oportunidad legal, a los fines de su cuido y archivo.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, al Defensor de Confianza abogado MANUEL FERREIRA NUÑEZ y a los ciudadanos LUIS RAMON ASTUDILLO y RAIZA COROMOTO ASTUDILLO. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN