REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-000365
ASUNTO : BP01-P-2000-000365

Vista la Comunicación anexa al Informe de fecha 12-01-2006 emanado de la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, mediante el cual remiten Informe Evaluativo, correspondiente al penado JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN titular de la Cédula de Identidad N° 4.900.491, quien opta al Beneficio de Libertad Condicional; este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 05-09-2002, se dictó auto mediante cual se reformuló el computo de la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al penado JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.900.491, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1955 y domiciliado en la Calle San Carlos, N° 19-55, Barrio Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 13-02-2009, por lo que las dos terceras partes de la pena las cumplió el 16-10-2005.
TERCERO: En relación con el pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN, el informe social, suscrito por la Mesa Técnica, en el cual se deja constancia del Pronostico es lo siguiente: "... EVOLUCION CONDUCTUAL DEL CASO: El ciudadano: CASTRO ARANGUREN JUAN LUIS, durante su permanencia bajo supervisión en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de Barcelona, ha observado una buena adaptación al Sistema de Probación. …”, en consecuencia el penado reúne los requisitos legales correspondientes según lo previsto en el Art.482 del Código Orgánico Procesal Penal estima este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN, bajo las siguientes condiciones.
1º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
3º) No cometer delitos y faltas.
4º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 13-02-2009.
6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JUAN LUIS CASTRO ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.900.491, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-12-1955 y domiciliado en la Calle San Carlos, N° 19-55, Barrio Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Impóngase al penado, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN