REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000396
ASUNTO : BP01-P-1999-000396
Vista la solicitud formulada por el penado JESUS CELESTINO GUANARE, en el acto de Imposición del Informe de Finalización del Régimen de Prueba procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a evaluar los requisitos exigidos por la Ley para otorgar el Beneficio de Libertad Condicional.
PRIMERO: Se observa que en fecha 24-04-2000, se dictó auto mediante cual se Ejecutó la Sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al penado : JESUS CELESTINO GUANARE, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-72, hijo de ROSALIA GUANARE y ANTONIO CONOTO, de estado civil soltero,, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.630, residenciado en la Calle Las delicias Nº 20-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, penado en los artículos 407, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y artículo 83 todos del Código Penal.
SEGUNDO: En lo atinente al cómputo previsto de el artículo 475 del Código Penal, se determinó con exactitud la fecha en que finaliza la condena impuesta, la cual termina de cumplir el día 24-12-2010, por lo que tiene cumplida las dos terceras partes de la pena .
TERCERO: En relación con el Informe de Finalización del Régimen de Prueba, del penado JESUS CELESTINO GUANARE, el informe social, suscrito por la Mesa Técnica, en el cual se deja constancia de las Conclusiones: Finalizó el Régimen de Pruebe en Nivel de Supervisión Mínimo, tomando en cuenta el haber cumplido con las condiciones impuestas por ese Despacho y exigencias del Beneficio otorgado …”, en consecuencia el penado reúne los requisitos legales correspondientes según lo previsto en el Art.482 del Código Orgánico Procesal Penal estima este Tribunal considera procedente acordar EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS CELESTINO GUANARE, bajo las siguientes condiciones.
1º) Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2°) No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, o sustancias estupefacientes o psicotrópicas
3º) No cometer delitos y faltas.
4º) Comparecer al Tribunal el primer Lunes de cada mes, hasta su cumplimiento de la pena el día 24-12-2010.
6°) Presentarse por ante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad.
7°) Cualquier otra condición que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, considere pertinente
8º) El no cumplimiento de las condiciones acarreara la revocatoria del beneficio otorgado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda a favor del penado JESUS CELESTINO GUANARE, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-08-72, hijo de ROSALIA GUANARE y ANTONIO CONOTO, de estado civil soltero,, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº 8.275.630, residenciado en la Calle Las delicias Nº 20-22, Barcelona, Estado Anzoátegui, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las condiciones ya señaladas.
Déjese copia, Notifíquese, Líbrese oficio Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad. Remitiéndole copia certificada de presente auto. Impóngase al penado, a los fines de imponerlo del Beneficio otorgado. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. JOSÉ DELFÍN CARRILLO GARCÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN