REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 30 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001253
ASUNTO : BP01-P-2000-001253
Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al hacer la revisión de la presente causa observa que cursa decisión de Reformulación de Computo de la Ejecución de la Pena, dictada por este Juzgado en fecha 12-01-2006, al penado GUILLERMO JOSE VICENT, en CINCO (05) AÑOS, DE PRISION, cumpliendo la totalidad de la pena en fecha 11-04-2007, asimismo se evidencia que en fecha 01-01-2006 cumplió las tres cuartas partes de la pena.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución no. 02 procede de oficio a revisar la presente causa y, así como la constancia de fecha 25 de Enero del 2005, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal “Manuel Ezequiel Bruzual” del Estado Anzoátegui, mediante la cual expresa:”…. Quien suscribe Comandante General Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, MANUEL RON PEREIRA, por medio de la presente, Hace Constar; Que el ciudadano GUILLERMO JOSE VICENT, titular de la Cédula de Identidad N° 11.635.704, quien se encuentra en este Institución en calidad de detenido a la orden del Juez de Ejecución N° 02 Dr. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Asunto Principal N° BP01-P-2000-001253, desde el día 09 de Enero del presente año, el mismo ha demostrado buena conducta durante la permanencia en este recinto policial, hasta el día 25 de Enero del presente año. ….”el cual remiten Constancia de Conducta del mencionado penado, cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos para otorgarle el Confinamiento, por lo que en consecuencia este Tribunal Segundo de Ejecución acuerda el CONFINAMIENTO de: GUILLERMO JOSE VICENT.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado , cédula de identidad Nº 11.635.704, venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido el 02-03-66, de 38 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juliana Vicent y Simón Díaz Rodríguez, residenciado en Cruz de Belén, Los Cerezos, Clarines, Estado Anzoátegui, quien deberá presentarse mensualmente ante la Prefectura de la dirección siguiente CALLE ARAGUITA CASA, N° 10, NARICUAL ESTADO ANZOATEGUI hasta el día 11-04-2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa (pena corporal y penas accesorias), con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en el articulo 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense oficio al Prefecto del Municipio Naricual, y al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales. Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. IRMA FERMIN