REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001532
ASUNTO : BP01-P-1999-001532

Visto el oficio N° U.T.A.S.P.-0063-2006, de fecha 13-01-06, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Anzoátegui, mediante el cual informa entre otras cosas lo siguientes: “ Me dirijo a usted, muy respetuosamente, en la oportunidad de ratificar oficio N° UTASP-0819-05, en relación a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA FAJARDO, C.I. N° V- 5.488.622, quien dejó de presentarse por esta Unidad Técnica, se le envió telegrama siendo esta diligencia infructuosa…..” El incumplimiento de las condiciones implícitas en el Beneficio acordado por parte de la precitada, se hace evidente por su incursión en falta muy grave, como es la fuga; art. 35, Ordinal 7 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios….” En consecuencia se deja en consideración de ese Tribunal la Revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, acordada a la Penada MIGDALIA JOSEFINA FAJARDO; encontrándose actualmente fuera de nuestro control y supervisión…” De lo que se evidencia que e la penada MIGADALIA JOSEFINA FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.488.622, no ha cumplido con sus obligaciones para con el Beneficio que actualmente goza, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado por este Tribunal Segundo de Ejecución en fecha 07-10-2004, a la penada MIGDALIA JOSEFINA FAJARDO, venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27 de Junio de 1.960, de 39 años de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de MANUEL MARIN y MARIA FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad N°. 5.488.622, domiciliada en calle Principal, casa sin número, Barrio El Eneal, frente a la Escuela de Policía, Barcelona, Estado Anzoátegui; por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. En consecuencia Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo librar el oficio al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Líbrense las correspondientes Notificaciones a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.,
DR. JOSE DELFIN CARRILLO GARCIA
LA SECRETARIA.,
ABG. IRMA FERMIN
JDCG/luisa