REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000730
ASUNTO : BP01-P-2005-000730

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, la declaratoria del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 418 Eiusdem en agravio de la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA PETIT MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
Conforme lo prescrito en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este tribunal acuerda no convocar a las partes intervinientes en este asunto a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, toda vez que de los resultados de la investigación, no emergen elementos probatorios como para debatir el fundamento de la causal.
I
Las Representantes de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de este Estado, DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, en fecha 10 de Enero de 2.006, presentaron escrito de Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), Venezolano, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, nacido el día 09/11/1987, de 16 años de edad, Indocumentado, estado civil en Concubinato, Comerciante, hijo de GISELA DEL VALLE ARRIOJA (v) y ADOLFO FARIAS (v), residenciado en la calle Orqueta, Casa N° 22, Sector La Chica, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 418 Eiusdem en agravio de la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA PETIT MARIN, todo de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en relación con el articulo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley, al considerar que están en presencia de delitos de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de arriba invocado, expresando que de las actas del expediente no emergen suficiente elementos de convicción que le permitir solicitar fundadamente su enjuiciamiento en su contra, toda vez que al mismo no se le encontraron en su poder los objetos pasivos (zarcillos) lo que aunado a ello no existen testigos presénciales del hecho además la victima no compareció a la Medicatura Forense a los fines de practicar examen médico-legal para constatar la existencia y grado de las lesiones, razón por la cual solicitan el Sobreseimiento definitivo conforme las normas jurídicas invocadas.
II
Los hechos objeto de la investigación quedaron establecidos en el escrito de sobreseimiento; los cuales se explanan a continuación: "En fecha 28 de Febrero de 2005 siendo aproximadamente las Diez y Treinta horas de la mañana se encontraban los funcionarios OSCAR HERNANDEZ, BARTOLO CUAREZ, LUIS OOLLARVE y JULIAN CAIGUA, adscritos a la Dirección General de la Policía del Estado Anzoátegui, en labores de patrullaje al desplazarse por el Boulevard 5 de Julio de Barcelona a la altura del Hotel Barcelona en labores de patrullaje a la altura del Hotel Barcelona, fueron abordados por la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA PETIT MARIN , quien manifestó que un muchacho de altura media, tez clara, quien vestía bermuda de color amarillo y azul, franela blanca con rayas y una gorra y llevaba una goma de color negra parecida a los cauchos de bicicleta, le había arrebatado, los zarcillos de oro que llevaba puestos y que luego el sujeto se había introducido en un centro comercial adyacente al lugar, motivo por el cual se trasladaron al lugar donde observaron a un sujeto que presentaba las mismas características aportadas por la victima y llevaba una tripa de colore negro enganchado en uno de sus brazos , quien fue señalado por la agraviada como el mismo que momentos antes le arrebató los zarcillos, motivo por el cual le dieron la voz de alto, logrando incautarle una tripa de color negro con la inscripción KINGS TIRE 300-350-10 made in China con la siguiente numeración 24055111, quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA) de 16 años de edad.
III
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal observa que de los resultados de la investigación no emergen suficientes elementos de culpabilidad en contra del adolescente, ya que solo existe el acta policial en la cual deja constancia de cómo los funcionarios policiales al practicarle la aprehensión y consecuencialmente la revisión corporal sólo le encuentran en su poder una tripa de color negro con la inscripción KINGS TIRE 300-350-10 , no existiendo ningún otro elemento de probatorio que acredite que es el autor del delito de ROBO ni de las LESIONES PERSONALES , toda vez que existe reconocimiento medico-legal practicado a la presunta victima, que en un debate oral y privado, puedan determinar la autoría y subsiguiente responsabilidad; de manera que ante la falta de esta condición lo procedente y ajustado a derecho es declarar el Sobreseimiento Definitivo del prenombrado adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 457 del Código Penal y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 418 Eiusdem en agravio de la Ciudadana MIRIAN JOSEFINA PETIT MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las Partes. Cúmplase-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ADOLESCENTE
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. AHIDEE PADRINO