REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2006
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BV01-S-2001-000053
ASUNTO : BV01-S-2001-000053

Compete a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA previsto en el articulo 460 del entonces Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem, en perjuicio del Ciudadano ELEAZAR JOSE GIL BASTIDAS, conformidad con lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo hace en los siguientes términos:
I
En la Audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 23 de Julio de 2001, la DRA. BETZAIDA SÁNCHEZ OSTOS Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial puso a disposición de este Tribunal a la entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida el 23 de Junio 1.984, de 21 años de edad, soltera, hija de los ciudadanos Teresa Salmeron De Díaz Y Emilio Antonio Díaz, residenciado en Colinas de Calle Mérida casa N° 58, Barrio las Charras, de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORA previsto en el articulo 460 del entonces Código Penal en relación con el articulo 83 Eiusdem, en perjuicio del Ciudadano ELEAZAR JOSE GIL BASTIDAS, solicitando para la entonces adolescente la designación de un Defensor Público Especializado, recayendo dicha designación en la persona de la DRA. DAISY YANEZ BETANCOURT, Defensora Decimaquinta Pública de esta Circunscripción Judicial.
La Juzgadora en esa misma Audiencia, les impuso las medidas cautelares previstas en los literales c) d) y g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y la aplicación del Procedimiento Ordinario.
En fecha 22 de Diciembre de 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui escrito de solicitud de Sobreseimiento Provisional de la Causa seguida a los referidos imputados; de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; incoado por la DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Especializada de este Estado; por cuanto de la investigación no han sido aportadas evidencias suficientes para solicitar el enjuiciamiento de la imputada por el delito arriba invocado.
II
El artículo 562 Ibidem, prescribe: ”Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita reapertura del procedimiento el Juez de Control Pronunciará el Sobreseimiento Definitivo”
Del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende que el hecho objeto de la investigación quedó establecido en el escrito de Sobreseimiento Provisional cuando expresa la Fiscal Especializada que fecha 21 de Julio de 2001 siendo las Doce y Treinta y Una horas de la madrugada se encontraba el Ciudadano ELEAZAR JOSE GIL BASTIDAS, conduciendo su vehículo camioneta marca Chevrolet, Año 1.98, de color rojo Placas 037–BAK en compañía de RONNY ALVAREZ se detuvieron en un Kiosco de la Calle Principal Segunda del Sector Las Charas con la finalidad de comprar cervezas y de pronto lo interceptaron una muchacha , a quien el primero conoce desde pequeña pero desconoce como se llama y un sujeto, , quien con un arma de fuego en la mano apuntó al Ciudadano ELEAZAR JOSE GIL BASTIDAS, con el arma logrando la fémina despojarlo de su teléfono celular marca NOKIA de color gris y negro, unos lentes marca GUESS, de color negro con una correa de color negro de cuero , una navaja y aproximadamente Veinte Mil Bolívares en efectivo, y el sujeto despojó al Ciudadano RONNY ALVAREZ, del pantalón y el Sweter que vestía hiriéndolo en la cabeza con la cacha del revolver, momento en el cual la muchacha consigue una navaja dentro del vehículo y le efectuó a ELEAZAR JOSE GIL BASTIDAS herida punzo cortante en frente del lado derecho, dos en brazo izquierdo con hematomas y cuatro con la espalda, con sutura de dos puntos, cada una de carácter de mediana gravedad que ameritaron curación por un tiempo de dos semana , efectuando el sujeto unos disparos en los cauchos de la camioneta , golpeándolo con la punta del revolver, logrando darse a la fuga en el vehículo. Posteriormente el Ciudadano ELEAZAR JOSE GIL BASTIDAS, observó a la muchacha que momentos antes lo había lesionados y despojado de sus pertenencias sentada frente de una residencia signada con el N° 58 de referido Sector con los lentes de su propiedad, siendo capturada por los funcionarios CHOPITE BARTOLOME y CESAR OJEDA adscritos a la Dirección de Operaciones del Instituto Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quedando identificada como (IDENTIDAD OMITIDA) de 17 años de edad.
Ahora bien, conforme la actuación descrita y el artículo trascrito observa quien aquí decide que, es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por cuanto dentro del plazo legal establecido, la Vindicta Pública Especializada no solicitó la reapertura del procedimiento al Juez de Control, lo que hace suponer que no existen elementos probatorios que demuestren la culpabilidad de estos jóvenes como presuntos autores del hecho atribuido, y aunado a ello el plazo legal establecido se encuentra vencido en consecuencia declara de oficio el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad DECLARA DE OFICIO El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo aquí decidido. Remítase la causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los Dieciséis días del Mes de Enero de Dos Mil Seis. Años 195de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO CONTROL Nº 01,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDEE PADRINO.