REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000217
ASUNTO : BP01-P-2006-000217
Visto el escrito presentado por la Dra. ANDRIMA RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima (Enc) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual presenta a este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, de conformidad con lo previstos en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad ganadera en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DANIEL LUGO LIRA, y que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública N° 25 Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, previamente designada, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Se declara con Lugar el pedimento de la Fiscal, en el sentido de declarar la aprehensión del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue en Flagrancia, toda vez que fue aprendido por la victima cuando presuntamente con otros sujetos no identificados, se introdujo en el Fundo denominado los Conejos ubicada en el Caserío Los Conejos Municipio Aragua de Barcelona de este Estado, propiedad del Ciudadano JOSE DANIEL LUGO LIRA y éste lo sorprendió al tratar de sacar una vaca de su corral , encontrándosele en su poder un bolso contentivo de tres cuchillos , una lima una tenaza y varios sacos; quedando así verificada la existencia de la flagrancia llenándose el supuesto previsto en el articulo 44 numeral 1°, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el encabezamiento del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En virtud de los elementos de convicción presentado por la Fiscal acoge la precalificación Jurídica dada por la Fiscal al estimar que la presunta conducta desplegada por el adolescente encuadra en el supuesto establecidos en el articulo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera que tipifica el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTOR, en concordancia con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSÉ DANIEL LUGO LIRA.
La Juzgadora considero en la Audiencia Oral aplicar al prenombrado adolescente la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el literales e) y f) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Adolescentes, declarando con lugar el petitorio de la Fiscal y parcialmente con lugar el petitorio de la Defensa, al considerar que dicha medida está proporción con los medios de comisión y la posible sanción a imponer; ordenando la libertad inmediata del adolescente la cual se hizo efectiva desde esta sala. Se ordenó librar oficio al ente policial actuante, a fin de informar lo aquí decidido.
Se declara CON LUGAR el petitorio de la Fiscal en el sentido de aplicar el Procedimiento Ordinario toda vez que hay que continuar con la investigación hasta lograr la veracidad de los hechos, en consecuencia se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público de este Estado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales e) y f) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la aplicación el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículo280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, a solicitud fiscal. Las partes quedaron notificadas de conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Particípese de lo aquí decido por oficio al ente policial actuante. Líbrense la Boleta de Libertad y los oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, DE GUARDIA
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. GABRIELA SALAZAR
LRM/mer