REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV01-D-2000-000062
ASUNTO : BV01-D-2000-000062
Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui la DECLARATORIA DEL SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO de la joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 36 de la entonces Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la COLECTIVIDAD; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente y lo hace en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO
Este Tribunal considera que dado los fundamentos de la solicitud del Sobreseimiento Definitivo, no es necesario convocar a las partes a una audiencia oral y reservada para debatir los mismos, aunado a ello no se conculcan los derechos de las partes.
I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA
El imputado de la presente causa es la joven (IDENTIDAD OMITIDA).
II
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 09 de Diciembre de 2004, siendo aproximadamente las Doce horas del medio día, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui cumpliendo instrucciones impartidas de la Superioridad en virtud de orden de Allanamiento de fecha 08-12-2000, se trasladaron a un inmueble ubicado en la Calle 23 de Enero casa S/N de color azul con rejas verde y puertas de color blanco Sector Las Charas de la Ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui donde habita la ciudadana YANETH POPO DIAZ quien atendió el llamado de los funcionarios y facilitó el acceso al interior de la vivienda localizando al practicar una inspección en presencia de los Ciudadanos HENRY JOSE VELASQUEZ GARCIA y EUDIS JOSE ARCILA HERNANDEZ, en la segunda habitación de la vivienda dentro del escaparate un envase de cocina con la palabra SAL tallado en madera contentivo de un envoltorio de material plástico tipo dedil, elaborado en guante de hule de uso medicinal contentivo de una substancia sólida de color amarillo, un tubo de bicacarbonato de soda con menos de la mitad de su contenido y una cucharadita de metal pequeña, seguidamente se practicó la aprehensión de la mencionada dueña del inmueble y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 13 de Enero de 2006 este Tribunal recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, escrito de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la entonces adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) presentado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado DRA BETZAIDA SANCHEZ OSTOS y DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, de conformidad con lo prescrito en el articulo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 318.4 Del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley en comento; fundamentando que de las actuaciones provenientes de la investigación se desprende que se está en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, prevista en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica vigente para el momento de suscitarse los hechos y que en la actualidad no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal por los hechos investigados los cuales tuvieron lugar hace más cinco (5) años.
De la revisión y análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto, el tribunal observa que de los resultados de la investigación no se desprende si la presunta sustancia incautada es una de las prevista en citada Ley, por cuanto no consta en auto, experticia de la presunta sustancia incautada, uno de los medio probatorio necesario para determinar el tipo de droga para que se configure el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS que acredite la existencia de la presunta sustancia incautada, de manera que al no estar probada en auto el cuerpo del delito, siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción a la referida imputada; criterio compartido por esta juzgadora y en tal sentido declara CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de esta causa, conforme lo indicado en los artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, y como quiera que el sobreseimiento definitivo pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada e impide que por este mismo hecho el adolescente tenga una nueva persecución conforme lo indicado en el articulo 547 Euisdem, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial una vez que quede firme, previa cesación de las medidas cautelares que le fuera inicialmente impuestas al adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), identificada en autos por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el articulo 34 de la entonces vigente Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Colectividad; de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literal d) y 547 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y 324 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión del articulo 537 Euisdem. Y así se decide.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG AHIDEE PADRINO