REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005373
ASUNTO : BP01-P-2005-005373
Visto el escrito presentado por la Ciudadana NANCY CAROLINA CORRALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 9.664.490, domiciliada en la Calle Principal N° 105 Sector Las Charas Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual informa al Tribunal que por razones de seguridad física y mental su prenombrado hijo se trasladará temporalmente al Estado Aragua, en casa de su abuela Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORRALES, comprometiéndose a presentarlo al Tribunal cuando su presencia sea requerida; este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:
En fecha 19 de Diciembre de 2005, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en virtud de la Aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, le atribuyó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en los artículos 405 y 424 del Código Penal Vigente en agravio del Ciudadano HECTOR PORTUGUÉS; el Tribunal impuso las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales b) y d) del Articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistentes en la Obligación de someterse al cuidado de su progenitora Ciudadana NANCY CAROLINA CORRALES y la Prohibición de salir del País y de la localidad en la cual reside sin la autorización del Tribunal.
Conforme lo expresado el adolescente está sometido a la prosecución del proceso a través de las condiciones impuestas, las cuales en el proceso penal juvenil pueden ser cesadas, modificadas y/ ó sustituidas de oficio, a instancia del interesado ó por solicitud fiscal.
En el escrito presentado la Representante Legal del imputado expresa que teme por la vida y seguridad de su hijo y para salvaguardar estos derechos, plantea el cambio temporal de residencia al Estado Aragua, escogiendo la residencia de la Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES CORRALES, abuela del adolescente, quien reside la Calle La Esperanza N° 10 Barrio San Carlos Municipio Girardot Maracay Estado Aragua; continúa expresando la madre que se compromete presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido; de todo esto se infiere que el imputado no estará sometido al cuidado y vigilancia de su progenitora, ni tampoco residirá en esta Entidad Federal ; razón por la cual se hace necesario sustituir las medidas cautelares inicialmente impuestas por otras que permita al adolescente continuar sometido al proceso mediante otras condiciones; como son la obligación de presentarse por ante un tribunal de Control especializado del Estado Aragua cada QUINCE (15) DIAS y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Aragua sin autorización del Tribunal comisionado; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
Ahora bien, como quiera que es menester que un tribunal controle el cumplimiento de estas medidas se acuerda librar el presente, EXHORTO a un tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, a los fines de que coopere en la vigilancia y seguimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas y participe al prenombrado adolescente el deber de concurrir al Tribunal comitente a los fines de la Audiencia Oral una vez que la Fiscalía encargada de la investigación presente su acto conclusivo. Y así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente Del Circuito judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el petitorio de la Ciudadana NANCY CAROLINA CORRALES, Representante Legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); en consecuencia ACUERDA LA SUSTITUCIÓN de las medidas cautelares sustitutivas inicialmente impuestas al prenombrado adolescente por la obligación de presentarse por ante un tribunal de Control especializado del Estado Aragua cada QUINCE (15) DIAS y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Aragua sin autorización del Tribunal, se comisiona suficientemente a un tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Aragua, a los fines de que coopere en la vigilancia y seguimiento de las medidas cautelares sustitutivas impuestas y participe al prenombrado adolescente el deber de concurrir al Tribunal comitente a los fines de la Audiencia Oral una vez que la Fiscalía encargada de la investigación presente su acto conclusivo; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales c) y d) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, en relación con el articulo 555 Eiusdem: Y así se declara. Librese el EXHORTO respectivo con copia certificada de este auto. Notifíquese a las partes de esta decisión.
La Juez Provisoria,
Abog Libia Rosas Moreno
La Secretaria,
Abg. Ahidee Padrino