REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-014420
ASUNTO : BP01-S-2004-014420

Visto el escrito presentado por la DRA YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Pública Decimaquinta de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se decrete el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a sus representados por cuanto ha transcurrido el plazo establecido en el articulo 314 deL Código Orgánico Procesal Penal y la Representante del Ministerio Público Especializado no ha presentado actos conclusivos; este Tribunal previamente observa:
En fecha 28 de Septiembre de 2004 se celebró la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO en su condición de fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, quien le atribuyó a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA), la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454. 1 del Código Penal, en perjuicio de la MISION RIVAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN CAPISTRANO, imponiéndole el Tribunal la medida cautelar prevista en el literal d) del articulo 582de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
En fecha 05 de Octubre de 2005 el Tribunal recibió escrito presentado por la DRA KATIUSKA CHACIN, Defensora Pública (e) de la Defensoría de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita la fijación de un plazo Prudencial a la Representante del Ministerio Público Especializada de este Estado, para que ponga fin a la investigación y presente acto conclusivo, todas vez que han pasado más de seis (6) meses de la individualización de sus representados, en esa ocasión el Tribunal mediante acto fundado dictado en fecha 13 de Octubre de 2005 ordenó convocar a las partes a una audiencia Especial para fijar dicho plazo; audiencia esta que se llevó a cabo en fecha 17 de Octubre de 2005, en la cual se acordó un plazo de CUARENTICINCO (45) DIAS para que el Ministerio Público presentara sus actos conclusivo.
En fecha 18 de Enero de 2006 la DRA YUTCELINA ALFONZO, solicita decrete el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a sus representados, por cuanto ha transcurrido el plazo establecido en el articulo 314 deL Código Orgánico Procesal Penal.
El articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado en este caso por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, establece que vencido los plazos fijados y le Fiscal del Ministerio Público no presentare la Acusación y el Sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y la condición de imputado y sólo podrá ser abierta la investigación en caso de que surjan nuevos elementos que lo justifiquen , previa autorización del juez.
Ahora bien, de la revisión y análisis de las actuaciones y del articulo descrito este tribunal observa que efectivamente, en fecha 17 de Octubre de 2005 se le concedió un plazo de CUARENTICINCO (45) DIAS al Ministerio Público Especializado de esta Entidad Federal para que el Ministerio Público presente actos conclusivos en el presente asunto y la fecha que la Representante de los adolescentes arriba mencionados, presentó su escrito, es decir el 18 de Enero de 2006, han transcurrido un tiempo superior al concedido a ficha funcionaria en la Audiencia Oral Especial para que presentara la acusación o el Sobreseimiento,, observando el tribunal que tampoco solicitó la prorroga establecida en el citado articulo; de lo que se infiere que el petitorio de la Defensa es procedente y ajustado a derecho, en consecuencia este tribunal declara con lugar el petitorio y ordena la cesación de la medida cautelar sustitutiva, la condición de imputado y el archivo de estas actuaciones. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la DRA YUTCELINA ALFONZO, en su condición de Defensora Pública Decimaquinta de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia ACUERDA el archivo de las actuaciones, el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva impuesta a sus representados y la condición de imputados en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 454. 1 del Código Penal, en perjuicio de la MISION RIVAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN CAPISTRANO, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por la remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG AHIDEE PADRINO