REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000216
ASUNTO : BP01-P-2006-000216
Visto el escrito presentado por el DR PEDRO IRRAZABAL, Defensor de Confianza del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), mediante el cual solicita se sirva otorgar permiso a su representado para que viaje en compañía de su progenitora THAIS SALAZAR a la Isla de Margarita por el espacio de tiempo de Diez (10) días, este a los fines de emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 17 de Enero de 2006 este Tribunal de Control impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) la medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva prevista en el literal g) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, consistente en dos (2) fiadores responsables e idóneos, caución que cumplió a satisfacción del tribunal, quedando sometido al proceso mediante la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley en comento, las cuales se traducen en la obligación de presentarse cada Ocho (8) días por ante la taquilla externa de imputado de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización de este Tribunal.
Ahora bien, el DR PEDRO IRRAZABAL, solicita autorización del tribunal para que el adolescente pueda salir de esta entidad Federal en compañía de su progenitora, con destino a la Isla de Margarita, donde permanecerá por el tiempo de diez (10) días.
Las medidas cautelares dictadas por los jueces van dirigida a los imputados que se encuentren en libertad, mientras el Ministerio Público investiga el hecho punible atribuido aquellos.
En el presente caso la juzgadora observa que el adolescente tiene proyectado viajar con su progenitora por el espacio de Diez (10) días, y que el escrito presentado no fundamenta el motivo del viaje, no obstante, tomando en consideración que el viaje se realizará en compañía de su progenitora por el tiempo señalado, acuerda declarar con lugar el petitorio de la defensa con la condición que vencido el plazo de los Diez (10) días deberá el adolescente presentarse al tribunal y entrevistarse con la juez, a los fines de verificar su retorno a la Entidad y la continuidad del cumplimiento de las presentaciones periódicas impuestas, todo esto conforme lo estatuido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el petitorio del DR PEDRO IRRAZABAL, abogado de Confianza del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)SALAZAR, ampliamente identificado en auto, en consecuencia ACUERDA autorización para que su representado aquí mencionado, viaje en compañía de su progenitora Ciudadana THAIS SALAZAR, a la Isla de Margarita por el periodo de DIEZ (10) días , con la condición que, vencido dicho plazo deberá presentarse al tribunal y entrevistarse con la juez, a los fines de verificar su retorno a la Entidad y la continuidad del cumplimiento de las presentaciones periódicas impuestas, todo esto conforme lo estatuido en el articulo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ
ABOG LIBIA ROSAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG AHIDEE PADRINO